Graves Irregularidades encontradas en las Dependencias de la Policia Municipal tras las visitas efectuadas por CCOO

Salud laboral policia-1Llegado a nuestro conocimiento la falta de cumplimiento en materia de seguridad y salud de algunas dependencias municipales de la Policía Municipal y no haber acometido por parte de sus responsables las medidas correctoras propuestas hace tiempo por el Servicio de Prevención, se decidió en el mes de diciembre por parte de la Secretaría de Salud Laboral de CCOO de la SSI del Ayuntamiento de Madrid.
La visita programada a todos los centros de trabajo, para examinar de forma exhaustiva todas las instalaciones y condiciones de trabajo de la Policía Municipal para proponer y comunicar conjuntamente con sus trabajadores, los riesgos derivados de sus puestos de trabajo, así como sugerencias de mejora para evitar daños a la salud que dicho colectivo lleva padeciendo.
 

La inspección de trabajo da una vez más la razón a CCOO en relación con los agentes de movilidad

La inspectora de trabajo ha impuesto al servicio de prevención del Ayuntamiento de Madrid, que acuerde con CCOO, la elección de varios puestos de tráfico donde medir los contaminantes, para contrastar los datos con los que se reflejan en las estaciones o definitivamente las mediciones que ofrecen éstas, no son útiles para determinar los riesgos de los puestos en la calle, pero además, a la vuelta del verano, se volvera a visitar con la inspectora de trabajo las instalaciones de Isaac Peral, para comprobar el grado de cumplimiento de su requerimiento y de los plazos de ejecución recogidos en la evaluación de riesgos (realizada por el Servicio de Prevención para este Centro) y ante la incomparecencia de la Dirección de Movilidad, celebraremos una reunión con sus responsables, para que afronten su obligación de garantizar la seguridad y salud de los agentes pues, aunque la toma de muestras se haga en el otoño (por ser la situación más desfavorable), el resto de acciones preventivas ordenadas, deben irlas realizando sin más demora ni retraso.

 

Sistema de Incentivos por buena gestión en Salud Laboral

A pesar de la invasiva crisis económica que se ha instalado en todos los ámbitos, nos ha sorprendido que el Ministerio de Trabajo e Inmigración mediante el RD 404/2010 de 31 de marzo y la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio de desarrollo, ponga en marcha un nuevo sistema de incentivos (Bonus), por el que podrán beneficiarse, reuniendo los requisitos, las empresas asociadas a mutuas que obtengan excedentes de gestión, como es el caso de la Mutua Asepeyo.
Es decir, se trata de conseguir un “premio” en forma de reducción en las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Los documentos que se presentan a la concurrencia deben llevar la conformidad de los delegados de prevención asignados.

 

CCOO que el personal del Area de Seguridad se le debe aplicar la Ley de prevención de Riesgos Laborales

CCCO  demuestra la inclusión de policías, Bomberos y Personal de Samur-Protección Civil, en el ámbito de aplicación de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y exige la evaluación de riesgos para estos colectivos.

EL 22 de junio, la Secretaría de Salud Laboral de CCOO, para justificar que los referidos trabajadores municipales no están excluidos de dicha Ley 31/1995 y se les deben aplicar medidas preventivas que pongan fin a la precaria situación existente en estos grupos, presentó:

 

CCOO consigue que ASEPEYO retire el documento que obligaba a firmar al trabajador antes de prestar la asistencia en caso de accidente laboral

Como de todos es sabido, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo (en desplazamientos dentro de su jornada laboral, “in itinere”, en su centro de trabajo, etc.), debe acudir a los Centros asistenciales de la Mutua Asepeyo. El accidentado/a debe presentar un volante de asistencia del Centro de trabajo que indica que la Mutua debe atender al trabajador por tratarse de accidente laboral.

 

Modificación sobre petición de reposiciónes de Botoquines y de Material Sanitario

De acuerdo con la Orden Ministerial TAS 2947/2007, las Mutuas de Accidente de Trabajo están autorizadas a suministrar botiquines de primeros auxilios y reposiciones de material sanitario a las empresas mutualistas como parte de la Acción Protectora de la Seguridad Social.

Estos botiquines, según el artículo 2 de la citada Orden Ministerial, se limitarán, en su contenido, al mínimo obligatorio establecido en el Real Decreto 486/1997, esto es: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

Para mayor aclaración adjuntamos la orden referida  y la nueva plantilla de solicitud de botiquín de primeros auxilios o de reposición de material sanitario según necesidades, que podéis dirigir, por fax, al número  915 906 331.

 

ELECCIONES SINDICALES 2023

Cartel A3 Poder Cosas CCOO

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