El Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado por vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras

En concreto ha vulnerado el derecho fundamental a la indemnidad (DERECHO FUNDAMENTAL de los trabajadores y trabajadoras que les protege ante posibles represalias de las empresas cuando reclaman sus derechos) de una trabajadora adscrita al Área de Cultura, Turismo y Deporte en el Servicio de Bibliotecas Públicas, al trasladar a la misma de centro de trabajo como represalia por las 16 demandas interpuestas y ganadas desde el año 2005 hasta el año en curso, en las que se reconoce que realiza funciones de superior categoría. Lo que implica, entre otros derechos, unas mayores retribuciones a las que corresponden a la categoría para la que fue contratada.

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La clasificación en el Grupo B, una cuestión de voluntad política

La Sección Sindical Intercentros de CCOO viene planteando desde hace años al Ayuntamiento de Madrid la necesidad de dar respuesta al correcto encuadramiento de aquellas categorías que deberían estar clasificadas en el Grupo B ya desde 2007, año de aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Corporación justifica su negativa a nuestra exigencia en la respuesta a sus consultas a los sucesivos Ministerios con competencias en Función Pública (ya en 2013 y recientemente en 2020), que junto a los pronunciamientos judiciales que se concretan en la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalan que la clasificación en el Grupo B ha de ser mediante desarrollo legislativo autonómico, no habiéndose aprobado en la Comunidad de Madrid esta ley que posibilitaría su desarrollo.

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Actualizado (Viernes, 29 de Octubre de 2021 09:50)

 

Sentencia del TSJM en el recurso de la Delegación del Gobierno contra el Acuerdo de Fondos de Negociación de 2017

La pasada semana informábamos en este mismo boletín del estado de las demandas interpuestas por la Delegación del Gobierno de Madrid cuando estaba Concepción Dancausa al frente, y comentábamos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había fijado para votación y fallo del recurso contra el acuerdo de fondos de negociación el 8 de enero pasado, si bien no se conocía todavía la sentencia, que finalmente ha llegado esta semana.

La sentencia dictada estima el recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno anulando, por considerarlo no ajustado a derecho, el Acuerdo de 14 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 28 de junio de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre el marco económico de negociación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos en vías de negociación.

El TSJM no ha tomado en consideración los argumentos defendidos tanto por el Ayuntamiento como por los sindicatos firmantes. Por la parte social se alegó no sólo el encaje del acuerdo impugnado en la previsión normativa de la ley de presupuestos generales del estado, sino también el derecho a la negociación colectiva y al ejercicio de la libertad sindical.

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Estado de las demandas contra los Acuerdos de Fondos y de Clasificación del Personal Laboral

Presentadas en 2017 por la entonces delegada del gobierno, Concepción Dancausa

En 2017, la Delegación del Gobierno de Madrid, encabezada por Concepción Dancausa, presentó varias demandas contra acuerdos alcanzados entre la Corporación y los sindicatos, entre ellos el que recogía los fondos de negociación de 2017, 2018 y 2019* y el que acordaba por fin después de años de infructuosas negociaciones, la clasificación del personal laboral**. 

La Delegación del Gobierno pidió la suspensión cautelar de ambos acuerdos, aplicando esta suspensión el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al acuerdo de fondos de negociación, lo que produjo como consecuencia inmediata la congelación en las nóminas de la parte económica del acuerdo de clasificación del personal laboral, en lo que afectaba a posibles incrementos retributivos derivados de la homologación de las categorías de personal laboral a las categorías de personal funcionario.

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Asamblea para personal de empleo temporal

ASAMBLEA PARA PERSONAL INTERINO NOMBRADO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE EMPLEO TEMPORAL Y PROGRAMAS DE ACUMULACIÓN DE TAREAS

El próximo martes 12 de noviembre, informaremos en asamblea convocada para las 16 horas, en el Paseo de los Olmos, nº 20, sobre diferencias que se han detectado en las retribuciones del personal interino nombrado para la ejecución de Programas de Empleo Temporal y Programas de Acumulación de Tareas, en relación con sus homólogos funcionarios de carrera.

Esta cuestión fue expuesta en Mesa General de Negociación por CCOO, contestando la Corporación que se trataba de retribuciones de puestos base y considerando correcta esta aplicación.

Desde CCOO consideramos, sin embargo, que el hecho de que se trate de un nombramiento temporal, no justifica, a igualdad de funciones, diferencias retributivas en las nóminas del personal interino, algunas incluso considerables y por supuesto a la baja. Y entendemos que tal circunstancia puede ser susceptible de reclamación administrativa y judicial.

Tales diferencias pueden no darse en todos los programas vigentes en la actualidad, lo que requiere un análisis de cada caso concreto. De todo ello informaremos en la asamblea.

 

El TS declara exento de IRPF las prestaciones de maternidad

El Tribunal Supremo declara exentas de tributación por IRPF las prestaciones de maternidad


El pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad abonadas por la Seguridad Social.
Podrán beneficiarse:

- quienes hayan percibido una prestación por maternidad desde el año 2014 hasta la fecha (dado que las declaraciones de la renta prescriben a los cuatro años del fin del plazo de la obligación de su presentación). En este sentido, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.

- quienes hubieran percibido la prestación con anterioridad al 2014, si se encuentran en trámite judicial o de reclamación abiertos contra la Agencia Tributaria, ya que se habría interrumpido el plazo de prescripción.

► Si las prestaciones se corresponden con ejercicios anteriores a 2018, inicialmente habría que presentar en la Agencia Tributaria una solicitud de rectificación mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido. Es importante tener en cuenta que, si la prestación se prestó en ejercicios distintos, habría que solicitar la rectificación de ambos.

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