Sí, se puede

Los 8 de Airbus: Un paso adelante

Con el acto público celebrado este miércoles en el Auditorio Marcelino Camacho de CCOO de Madrid, CCOO y UGT han querido celebrar la sentencia absolutoria de los 8 de Airbus y proclamar nuevamente que la huelga no es un delito, que nadie puede ser encausado o juzgado por ejercer el derecho de huelga. Han lanzado así un mensaje de solidaridad y apoyo a los 300 trabajadores y trabajadoras imputados, algunos ya juzgados y condenados, y también de reclamación de que se derogue ya el artículo 315.3 del Código Penal, cuya utilización ha permitido la persecución legal de un derecho esencial.

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Absueltos los compañeros denunciados en la huelga de las empresas Agrícola Méndez, S.L. y Agrícola Pastrana, S.L.

Fueron denunciados por delitos de coacciones, daños, amenazas y del delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 315.3 del Código Penal

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Actualizado (Jueves, 28 de Enero de 2016 10:24)

 

El TSJA obliga a incluir las plazas de interinos

El Gobierno de Aragón deberá ampliar la oferta pública de empleo (OPE) para el 2015 para incluir todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos, de acuerdo con la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Según informó la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el fallo judicial declara que no son conformes a derecho la ofertas aprobadas por el Gobierno de Aragón, en cuanto a que omiten en las mismas todas las plazas vacantes cubiertas en estos momentos por funcionarios interinos. Leer noticia completa

 

El Constitucional declara inconstitucional la privatización encubierta del Registro Civil

Da así la razón al recurso presentado por el Grupo Socialista del Congreso de los Diputados y al que después se unieron UPyD y la Izquierda Plural. Leer noticia

Actualizado (Lunes, 05 de Octubre de 2015 10:25)

 

El Supremo da otro varapalo a la reforma laboral del PP por los descuelgues de los convenios

Rechaza la no aplicación con carácter retroactivo de los salarios y jornadas pactados aunque los recortes sean apoyados por los trabajadores.

El Tribunal Supremo considera que el descuelgue -inaplicación- de un convenio colectivo en vigor no puede tener carácter retroactivo, por mucho que esté apoyado por la mayoría de los trabajadores afectados. En una sentencia conocida ayer, y que supone un nuevo revés a la polémica reforma laboral del Gobierno del Partido Popular, los magistrados de la Sala de lo Social del alto tribunal recuerdan que esta medida de carácter extraordinario y que se traduce en recortes salariales o de jornada y horarios, «sólo produce efectos desde el momento en que se acuerda». Es decir, que la no aplicación de la norma convencional «actúa hacia futuro» y no se puede retrotraer a pesar de que se pacte con los implicados para llevarlo a cabo de esa manera. Con esta resolución, los jueces vuelven a marcar los límites de la nueva legislación laboral como ya hicieran al mantener la ultraactividad de los convenios -la prórroga de los mismos en caso de falta de acuerdo- pese a la limitación de un año que contemplaba la normativa. Leer noticia completa en el correo.com

Actualizado (Lunes, 24 de Agosto de 2015 11:25)

 
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