Nuevo proceso de gestión de incapacidades temporales

Partes de bajas y altas médicas a partir del 1 de abril de 2023

• En cumplimiento del RD 1060/2022 del Gobierno.
• No se tendrá que entregar el parte de baja o alta médica.

Aunque recibirá una copia del personal médico, será el INSS el encargado de comunicar a la empresa, mediante medios telemáticos, los partes emitidos por el Servicio Público de Salud o la mutua.

• Entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

• Se aplicará a las nuevas bajas que se inicien y a los que estén en curso que no hayan superado los 365 días de duración.

• El parte de baja surtirá efectos desde la fecha de expedición y el de alta a partir del día siguiente de su emisión.

• El Ayuntamiento, mediante instrucción, requiere que en cualquier caso se deben comunicar inmediatamente a la unidad administrativa las altas y las bajas por cualquier medio que deje constancia de la comunicación. (Publicada el 29/3/2023 en Ayre)

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Actualizado (Miércoles, 29 de Marzo de 2023 13:23)

 

Prestaciones especiales en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Desde CCOO nos parece importante que conozcas que en las mutuas, (en nuestro caso en Asepeyo) existe una Comisión de Prestaciones Especiales, que es un órgano de participación compuesto de forma paritaria por representación empresarial y por organizaciones sindicales que representan a los trabajadores y trabajadoras. Esta Comisión gestiona un Fondo de Asistencia Social, dedicado a la concesión de servicios o prestaciones económicas, para el caso de que, como consecuencia de los daños sufridos a raíz de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tuvieras necesidad de cubrir algunas carencias que no estén cubiertas por la Seguridad Social y te origine un estado de necesidad. Por ejemplo: una silla de ruedas especial, ayudas al transporte, adaptaciones de la vivienda, atención psicológica, etc.

Se trata de actuaciones no preventivas, sino posteriores a la ocurrencia del daño. La actividad de la Comisión de Prestaciones Especiales se centra sobre todo en la rehabilitación y cualificación tras incapacidad sobrevenida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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Actualizado (Miércoles, 15 de Marzo de 2023 09:01)

 

Teletrabajo y Salud Psicosocial

Desde CCOO seguiremos en una continua vigilancia y exigencia para que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias de protección a la plantilla que garanticen la salud y la seguridad, también mientras se trabaja desde casa.

El teletrabajo llegó al Ayuntamiento de Madrid como una necesidad sobrevenida con ocasión de la pandemia de COVID-19 y a partir de ese momento fue adoptado como una modalidad más de trabajo. A medida que el teletrabajo se ha vuelto más común, se debe analizar y prevenir las singulares repercusiones en nuestra salud y los riesgos psicosociales asociados con este cambio en el lugar de trabajo.

Uno de los principales riesgos psicosociales del teletrabajo es la soledad y el aislamiento. Muchas personas informan sentirse aisladas y desconectadas de sus compañeras y compañeros de trabajo, resintiéndose la cohesión del grupo. Esto puede tener un impacto negativo en la salud mental y el bienestar de las personas y puede aumentar el riesgo de problemas como la depresión y el estrés.

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Actualizado (Viernes, 10 de Febrero de 2023 09:15)

 

Teletrabajo con derechos y medios técnicos adecuados

El pasado 25 de enero remitimos un escrito al Director General de Función Pública en relación a la retirada de equipos de sobremesa que se estaba llevando a cabo o se iba a realizar por parte de IAM en los centros de trabajo, sin que muchas de las compañeras y compañeros tuvieran “dock station” o similar para poder conectar su portátil. Tampoco estaba claro que además de la CPU, también quisieran retirar la pantalla, el teclado y el ratón correspondiente.

Hemos recibido esta semana contestación a nuestra carta (pincha aquí para consultar el contenido de la misma) en la que nos explican cómo se va a proceder al respecto.

Para CCOO, el teletrabajo no puede poner en riesgo nuestro derecho a seguir prestando la parte presencial de nuestro trabajo con todas las garantías. Y son los responsables del Ayuntamiento los que debían tener previsto los medios técnicos necesarios, como las “dock station”, los cables USB o los monitores o teclados suficientes. Se puede comprobar que muchas dependencias municipales carecen de estos medios imprescindibles. Por ello resulta sorprendente que la DG de Función Pública señale en el escrito de respuesta que el mensaje que hemos recibido en nuestros ordenadores de retirada del equipo o bloqueo del mismo, ha sido casi por nuestra culpa, porque “hemos hecho caso omiso a mensajes previos”. Porque en realidad, ha sido Función Pública quien ha “hecho caso omiso de nuestros mensajes” dado que, en reiteradas ocasiones, hemos señalado que no se podían retirar los equipos de sobremesa sin tener garantizadas las herramientas para desarrollar nuestro trabajo con la normalidad y la seguridad necesarias.

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Desde el 1 de abril ya no se tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal en la empresa

El Gobierno, mediante el Real Decreto 1060/2022 que modifica el RD 625/2014, incorpora las siguientes novedades en la gestión y control de la incapacidad temporal:

Entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

• Cese de la obligación de la persona trabajadora de tener que aportar el parte de baja, confirmación o alta a la empresa.

Aunque recibirá una copia del personal médico, será el INSS el encargado de comunicar a la empresa, mediante medios telemáticos, los partes emitidos por el Servicio Público de Salud o la mutua.

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Pincha aquí para descargar el resumen de las novedades en la gestión y control de partes por incapacidad temporal

Actualizado (Viernes, 13 de Enero de 2023 09:12)

 

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre fecha de extinción de la prestación por Incapacidad Temporal

Dado su especial interés trasladamos información que ha elaborado la Secretaría de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental de la Confederación de CCOO sobre una Sentencia del Tribunal Supremo.

Esta sentencia crea jurisprudencia y cambia el criterio mantenido por las Mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta la fecha, y se aplica en los casos en que tras agotar los 365 días de Incapacidad Temporal el INSS deniega la continuación de esa incapacidad. Existían problemas pues entre la resolución y la notificación transcurría un período de tiempo en el que la prestación estaba extinguida y el trabajador o trabajadora no se había incorporado a su puesto de trabajo por no haber sido notificado, y por tanto no podía percibir las retribuciones del mismo.

Según esta sentencia, a partir de la Resolución del INSS, no se extingue la prestación hasta el momento de la notificación a la persona interesada y por tanto debe abonarse ese subsidio hasta dicha fecha.

Se pueden consultar los datos de la Sentencia en este documento.

Actualizado (Jueves, 01 de Diciembre de 2022 12:48)

 
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