Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2017

> ¿y cuándo evaluarán EL CAMBIO CLIMÁTICO, QUE TANTO NOS AFECTA? <

Coincidiendo con la semana 43 del calendario (24-28 de octubre de 2017), en los 28 Estados Miembros de la UE, se concentran múltiples iniciativas locales y regionales de sindicatos, empresas, Administración y otras entidades con objeto de promocionar la seguridad y la salud en el trabajo, demostrando que la prevención de enfermedades y accidentes en el lugar de trabajo es una prioridad principal en Europa.

En España, el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, como Centro de Referencia de la Agencia Europea, promueve la realización de diferentes eventos en el marco de la Semana Europea, gracias a la colaboración de la Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y a distintas organizaciones que participan en la campaña, contribuyendo a sensibilizar sobre la importancia de cada una de las campañas europeas, así como a proporcionar información sobre las actuaciones necesarias para garantizar lugares de trabajo saludables.

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¿Es accidente laboral el tiempo de descanso en la Jornada Laboral?

Accidente

Desde CCOO y en la Comisión Permanente del Comité de Seguridad y Salud, previamente a su convocatoria, planteamos a la Mutua Asepeyo que nos aclarase mediante un texto, los criterios sobre la NO cobertura para la consideración de accidente laboral.

Si nos vamos a la definición legal de accidente laboral, se entiende como “toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. Dicho esto, es obvio que abarca toda la jornada laboral, incluidos los tiempos de descanso, siempre y cuando los convenios los consideren como tiempo efectivo de trabajo.

Ahora bien, nos generan dudas, si en ese tiempo de descanso, cualquier accidente que podamos sufrir es considerado como tal, o si nos desplazamos en esos tiempos estamos cubiertos por la Mutua de accidentes de trabajo, ese desplazamiento qué alcance tiene para que nos lo califiquen como accidente?....

En fin, que CCOO decidimos que desde la propia Mutua se debían comprometer y explicar este concepto de manera que las empleadas y empleados públicos sepamos a qué atenernos ante un posible accidente de trabajo en el periodo de descanso.

Pincha para ver la respuesta de ASEPEYO

 

El trabajo a turnos y nocturno

Los trabajadores y trabajadoras que prestan su servicio con horarios no fijos sufren consecuencias a nivel físico, mental, laboral y social que se deben vigilar y controlar para que las consecuencias de la interrupción de los ciclos circadianos no afecten tan negativamente a la salud y al bienestar.

En el Ayuntamiento de Madrid y OO.AA. varios colectivos trabajan a turnos y/o en horario de noche. No hay duda de que esa condición produce patologías en todos los niveles: trastornos del sueño, psiquiátricos, psicológicos, metabólicos, endocrinos, digestivos, cardiocirculatorios, etc,..), sin olvidar los efectos sobre la vida familiar y social de las y los trabajadores.

Desde CCOO, instamos a la corporación que para proteger y velar por la salud de su plantilla, se anticipe de manera preventiva a las consecuencias nocivas que se puedan producir, realizando estudios epidemiológicos con indicadores que concreten cómo está afectando la condición del trabajo a turnos sobre la seguridad y salud de la población trabajadora.
Fuente

 

CCOO informa de medidas preventivas ante temperaturas máximas

 AltasTemperaturas

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No funciona la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid

Ni existe una aceptable integración de la PRL y de la protección del Medio Ambiente


Informamos de algunas cuestiones planteadas por CCOO en la Comisión Permanente del Comité de Seguridad y Salud celebrado el jueves día 15 de junio, como ejemplo de la falta de integración de la prevención.


Preguntamos sobre el límite de preguntas a cuestionar en el apartado para ello, pues resulta que el colectivo de bomberos planteó una serie de ítems en la sesión del pasado marzo y por su volumen, la corporación decidió no abordarlas, habilitando un grupo de trabajo para ello y/o convocar un comité extraordinario “ad hoc” que aún no se ha celebrado.

Nos hemos interesado por el famoso “Gabinete Psicológico” con dependencia orgánica en Policía Municipal, con plazas para policías municipales y para realizar pruebas psicológicas a policías municipales en el ámbito del reconocimiento médico-laboral. Se trata de personal no reconocido, no seleccionado como tal, usurpando plazas y funciones que deben desarrollar exclusivamente los profesionales de la salud habilitados para ejercer como especialista en psicología o cualquier otra que se realice por el personal de este Gabinete.

Por tanto, exigimos explicaciones y justificación a los responsables sobre la creación de estas plazas que parecen situarse “fuera de carta” (destino, RPT, categoría, funciones, responsabilidades, etc..), pues consideramos que de necesitarse, deberían incardinarse en el Servicio de Prevención.

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Líneas básicas de revisión del protocolo frente al acoso laboral

Informe conjunto de los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, CITAM-UPM y CSIT

acoso

El pasado 4 de mayo, fuimos convocados los sindicatos por la Corporación, en el Comité de Seguridad y Salud, para informarnos de la próxima revisión del actual Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral.

 

Reconocida por todas las partes presentes la ineficacia del vigente protocolo, se comunicó la intención de revisar el mismo, abriendo la vía de participación a la parte social, tal y como establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Hemos elaborado una propuesta sindical conjunta, estableciendo unas líneas básicas para configurar un nuevo protocolo basado en métodos adecuados, modernos, ágiles y económicos, como la Mediación, afrontando la resolución de cualquier conflicto en su origen, evitando su escalada y enquistamiento.

 

Esta estructura de líneas básicas debe desarrollarse en las próximas reuniones con la Corporación, dotándola de contenido real y eficacia para erradicar los comportamientos de abuso.

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