El Tribunal Supremo limita utilizar a personas paradas para trabajar en la AdministraciónCCOO celebra que el Tribunal Supremo limite el uso forzoso de personas paradas para trabajos en la Administración; el sindicato ya había denunciado que en muchos ayuntamientos se estaban supliendo trabajos habituales con parados adscritos de manera forzosa bajo la fórmula de colaboración social. Los trabajos habituales y permanentes de una Administración Pública no pueden tener carácter temporal y, en consecuencia, no pueden cubrirse con la modalidad contractual de colaboración social, de modo que cuando “los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad” no encuentran encaje en la figura de colaboración social.Esto es los que han concluido varias sentencias recientes de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por las que se modifican los criterios jurisprudenciales que hasta ahora tenía dicho tribunal en relación con los contratos de colaboración social, que permiten que parados que están cobrando algún tipo de prestación sean contratados por las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro por un salario muy bajo para realizar tareas temporales.
Estas sentencias dan la razón a la postura defendida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, que venía denunciando que las tareas de colaboración social que realizan las personas desempleadas que cobran prestaciones, consisten en trabajos de la actividad cotidiana de la Administración Pública con los que cubren puestos de las plantillas que deberían tener su contrato laboral. "Deber inexcusable" los cuidados domiciliarios del menorSe establece como "deber inexcusable" los cuidados domiciliarios del menor. Tras una consulta realizada por una empleada pública del Ministerio de Defensa sobre la interpretación del artículo 48.1j del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a las ausencias de un trabajador por la necesidad de atender el cuidado domiciliario de un menor, la Dirección General de la Función Pública ha decidido establecer el permiso por “deber inexcusable” de carácter personal, interpretando de forma favorable para la conciliación el disfrute de este permiso de “deber inexcusable”. CCOO celebra el paso que se ha dado, porque mejora la situación de indefensión en la que se suelen encontrar, también en el terreno de la conciliación, las empleadas y empleados públicos. Sin esta interpretación favorable de la Dirección General de la Función Pública, resultaba muy difícil y casi imposible la conciliación del desempeño del puesto de trabajo con la obligación de velar por los hijos menores. |
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