Acuerdos de la Comisión de Seguimiento

El 12 de diciembre se reunió la Comisión de Seguimiento del Acuerdo-Convenio 2012-2015. Los temas que se trataron, sobre los que se han alcanzado acuerdos, son:


1. Aplicación en 2015 de lo establecido en el número 2 del epígrafe “Jornada de Trabajo” de la rúbrica “Tiempo de trabajo” del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adopta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.


Para garantizar al personal municipal, además de los días de descanso semanal, el disfrute de los14 días de libranza por los festivos determinados en el calendario laboral, salvo aquellos colectivos que en su jornada especial lo tuvieran ya garantizado.


En consecuencia, una vez fijado como fiestas locales en el calendario laboral para 2015 los días 15 de mayo y 9 de noviembre, y que dos de las fiestas laborables señaladas para 2015 por la Comunidad de Madrid, 2 de mayo y 15 de agosto, coinciden en sábado, con la finalidad de garantizar el disfrute de los 14 días de libranza a que se refiere el número 2 del citado epígrafe procede compensar los días 2 de mayo y 15 de agosto de 2015 con un día de libranza cada uno de ellos.

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2. Prórroga del plazo para el disfrute de los días de libre disposición hasta el 31 de marzo de 2015,
Se procede a prorrogar el plazo para el disfrute de los días por asuntos particulares, ampliándolos hasta el 31 de marzo de 2015, cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no puedan concederse dentro del plazo previsto en el citado precepto, para el personal que presta servicio en las siguientes unidades:


a) Intervención General.

- Subdirección General de Intervenciones Delegadas:
•    Subdirectora General y Auxiliar de Secretaría.
•    Servicio de Coordinación.
•    Intervenciones Delegadas en Áreas de Gobierno (Hacienda y Administraciones Públicas, Recursos Humanos, Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, Urbanismo y Vivienda, MedioAmbiente y Movilidad, Seguridad y Emergencias, Economía, Artes, Deportes, Presidencia del Pleno y Coordinación General de la Alcaldía).

- Subdirección General de Fiscalización de Ingresos y Análisis Financiero:
•    Subdirectora General y Auxiliar de Secretaría.
•    Servicio de Fiscalización de Garantías, Recaudación y Deuda.
•    Servicio de Control Financiero de Ingresos.


b) Coordinador General de Recursos Humanos.
- Subdirección General del Registro de Personal, Carrera y Situaciones Administrativas.
- Subdirección General de Retribuciones y Seguridad Social.
- Subdirección General de Régimen Jurídico:
•    Servicio de Coordinación y Apoyo.


c) Organismo autónomo Agencia Tributaria Madrid.
- Subdirección General de Recaudación:
•    Servicio de Organismos Oficiales, Bancos y Gestión de Ingresos.
- Subdirección General de Secretaria Técnica:
•    Servicio de Programación y Análisis Económico.
- Subdirección General de Coordinación:
•    Servicio de Análisis de Ingresos.
Esta ampliación se refiere únicamente al periodo que se indica, sin que pueda extenderse de forma automática a años sucesivos.


3. Prórroga del plazo para el disfrute de los días de libranza generados con carácter excepcional para el personal adscrito al Centro de Acogida San Isidro.
Se amplía hasta el 31 de marzo del año siguiente, para todo el personal adscrito al Centro de Acogida San Isidro, el plazo para el disfrute de los días de libranza generados con carácter excepcional, tales como los derivados por trabajar los días 24 y 31 de diciembre y otros similares.


4. Aplicación e interpretación de lo establecido en el artículo 48.j) EBEP en cuanto a la consideración de la existencia de un deber inexcusable de carácter público como causa de permiso cuando sea necesario procurar cuidados domiciliarios a los hijos menores por razón de enfermedad.
A los efectos previstos en la letra k) del ordinal Cuarto del epígrafe “Permisos retribuidos” de la rúbrica “Vacaciones, permisos y licencias” del Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2012, se considera como deber inexcusable de carácter público, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, la necesidad de que los padres procuren cuidados domiciliarios por razón de enfermedad a sus hijos menores de edad.
Son requisitos para acogerse a este permiso en este supuesto, los siguientes:


a)    Debe tratarse de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable, salvo el permiso por asuntos particulares.
b)    Debe acreditarse mediante justificante expedido por facultativo del Servicio Público de Salud que existe la necesidad de que los progenitores procuren cuidados domiciliarios por prescripción médica a su hijo menor de edad.
c)    El permiso comprenderá el tiempo que expresamente se señale en el justificante médico. En el caso de que el justificante médico no exprese plazo alguno, el permiso comprenderá el tiempo que resulte indispensable, si bien en este caso deberá acreditarse que se mantiene la necesidad de que los padres procuren cuidados domiciliarios a los hijos menores de edad.
d)    En el caso de que ambos progenitores trabajen en el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos en el mismo turno, este permiso no podrá ser disfrutado por ambos de manera simultánea.  
En consecuencia, previa solicitud del interesado, se restituirán los días de vacaciones o de libre disposición que en 2014 el personal hubiera tomado por esta misma causa, siempre que concurran los requisitos a que se condiciona este permiso.


5. Aplicación de la acumulación de los días por asuntos particulares a los días de vacaciones.
Cuando se solicite el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles de vacaciones, tales días podrán acumularse a los días por asuntos particulares. En este supuesto, la autorización irá referida tanto a los días de vacaciones solicitados como a los días por asuntos particulares y estará condicionada a las necesidades del servicio en esas fechas.


6. Aplicación de permisos relacionados con pruebas o tratamientos médicos cuyas especiales características precisen de una preparación previa para su realización.
En el supuesto a que se refiere el último párrafo de la letra l) del ordinal Cuarto del epígrafe “Permisos retribuidos” de la rúbrica “Vacaciones, permisos y licencias” del Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2012, y en los casos de pruebas o tratamientos médicos que requieran preparación particular en horas previas y/o cuyos efectos o consecuencias no finalicen con su realización sino que se mantengan unas horas tras la conclusión de los mismos, se considerará como tiempo integrado en el permiso no sólo el de duración estricta de la prueba o tratamiento de que se trate sino también el tiempo previo o posterior a las horas anteriores y/o posteriores a la prueba o tratamiento en la jornada laboral de su realización que resulte ineludiblemente vinculado a la misma.


7. Permiso para concurrir a exámenes.
A los efectos del permiso para asistir a la realización de exámenes regulado en la letra j) del ordinal Cuarto del epígrafe “Permisos retribuidos” de la rúbrica “Vacaciones, permisos y licencias” Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se entenderá por “Organismos Públicos” (también) aquellos centros o entidades de carácter privado acreditados por la Administración competente para impartir estudios reconocidos u homologados oficialmente.


8. Consideración de los hijos del cónyuge o pareja de hecho como afines de primer grado.
Conceptuada la relación de afinidad como aquella que vincula a una persona con los consanguíneos de su cónyuge, ha de considerarse que entre una persona y los hijos de su cónyuge o pareja de hecho existe parentesco de afinidad en primer grado.


Por tanto, en los casos en los que el supuesto de hecho del permiso se refiera a “familiares por afinidad”, se entenderá que se encuentran incluidos en esta expresión los hijos del cónyuge o pareja de hecho del/la empleado/a municipal.

 

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