El 12 de diciembre se reunió la Comisión de Seguimiento del Acuerdo-Convenio 2012-2015. Los temas que se trataron, sobre los que se han alcanzado acuerdos, son:
1. Aplicación en 2015 de lo establecido en el número 2 del epígrafe “Jornada de Trabajo” de la rúbrica “Tiempo de trabajo” del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adopta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.
Para garantizar al personal municipal, además de los días de descanso semanal, el disfrute de los14 días de libranza por los festivos determinados en el calendario laboral, salvo aquellos colectivos que en su jornada especial lo tuvieran ya garantizado.
En consecuencia, una vez fijado como fiestas locales en el calendario laboral para 2015 los días 15 de mayo y 9 de noviembre, y que dos de las fiestas laborables señaladas para 2015 por la Comunidad de Madrid, 2 de mayo y 15 de agosto, coinciden en sábado, con la finalidad de garantizar el disfrute de los 14 días de libranza a que se refiere el número 2 del citado epígrafe procede compensar los días 2 de mayo y 15 de agosto de 2015 con un día de libranza cada uno de ellos.
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