Qué pasó con...¿Los concursos generales de méritos en Madrid Salud?Desde hace mucho tiempo venimos demandando que se realicen concursos generales PREVIOS a todas las posibles contrataciones bien sea de personal interino (como las 24 plazas que van a ser cubiertas en breve en las distintas Subdirecciones de este Organismo) o de cualquier otra modalidad de contratación de carácter temporal para la que pueda darse esta posibilidad. En la nueva petición de contratación de interinos que nos ha entregado la S.G de RRHH antes mencionada, hemos detectado que algunas plazas, ya sean turno de mañana o tarde llevan vacantes bastante tiempo, algunas desde hace más de un año: 30191136 Ayudante Técnico Sanitario (TM), 30191559 Técnico Superior (TT) y no han salido a concurso en todo este tiempo, y otras plazas más recientes como 30191591 Auxiliar Administrativo (TT), de las que tenemos conocimiento de compañeros/as interesados/as en poder solicitarla, tampoco van a salir al estar en dicha lista. Consideramos que todo el personal del Ayuntamiento y de nuestro Organismo debería al menos optar por esta posibilidad, dado que hasta este momento las oportunidades de promocionar han sido nulas, al menos poder conciliar nuestra vida personal, laboral y familiar. Animamos a que todo el personal que quiera que se de este tipo de Concurso en cualquier plaza vacante que pudiese conocer se ponga en contacto con RRHH de Madrid Salud o con la Sección Sindical de CCOO Madrid Salud para intentar que se lleven a cabo ya que creemos que si se conoce del interés en una plaza, no habrá excusa para no sacarla a Concurso antes de contratar al no quedar desierta que es, junto con la dilación en el tiempo, la razón que dan para no ofertarlas. Petición de certificado negativoHemos sido informados por compañeros trabajadores y trabajadoras de CMS (S.G. Prevención y Promoción de la Salud) que han recibido de RRHH una carta en la que les informaban de cómo solicitar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales dado que es obligatorio por Ley para profesionales o voluntarios que trabajen habitualmente con menores.
Pues bien, desde la Sección Sindical CCOO creemos que dicho certificado no es necesario que se solicite a todo el personal, para ello recogemos el informe de la Agencia Española de Protección de Datos número 0401/2015 en el que se interpreta que “trabajo habitual con menores” es aquel que implica por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado. No siendo necesario en aquellas profesiones que, teniendo contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a ese público.
Dice por tanto que no resulta adecuado que, con carácter general, deba exigirse este certificado para el acceso y ejercicio de todos los puestos de trabajo, solo para los que cumplan los requisitos de contacto directo y regular con menores en el ejercicio ordinario de sus funciones.
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