Sí, se puede

CCOO consigue la primera sentencia estimatoria de la paga extra completa en el Gobierno Vasco

Lo conseguido por la FSC-CCOO de Euskadi, supone abrir una brecha para que esto sea extensivo a todo el personal, por lo que se ha exigido al Gobierno Vasco que entre en razón y reconozca a todo el colectivo lo que un juzgado ya ha declarado que es su derecho, y devuelva la paga extra completa de 2012.

CCOO acaba de conocer que la juez del juzgado de lo contencioso n º 6 de Bilbao ha dictado en Euskadi la primera sentencia estimatoria por la que se obliga a la Dirección de la Administración de Justicia (DAJ) a abonar a una funcionaria del cuerpo de Tramitación de la Administración de Justicia la paga extra del año 2012 prácticamente íntegra (excepción de los días 30 y 31 de diciembre).
lunes 9 de febrero de 2015

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Actualizado (Martes, 10 de Febrero de 2015 18:23)

 

El Tribunal Supremo despeja una de las lagunas más graves creada por la reforma laboral de 2012

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo garantiza el mantenimiento de las condiciones contractuales del convenio vencido para su aplicación a los trabajadores que las venían percibiendo

La Secretaría de Acción Sindical de CCOO considera que, con esta sentencia, el Tribunal Supremo niega la posibilidad de que el empresario se atribuya la facultad de regular unilateralmente las condiciones de trabajo tras la pérdida de vigencia de un convenio colectivo, y ha preservado los valores de seguridad jurídica, confianza, equilibrio de las prestaciones, y la prohibición del abuso de derecho, en el ámbito de las relaciones laborales.

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El Comité Europeo de Derechos Sociales da la razón a CCOO y UGT

El Informe del Comité Europeo de Derechos Sociales da la razón a CCOO y UGT y supone un tirón de orejas al Gobierno español al constatar en su informe que el Ejecutivo incurre en graves incumplimientos de los derechos laborales, negociación colectiva y libertad sindical que reconoce la Carta Social Europea.

CCOO y UGT, en las alegaciones contradictorias presentadas tras la realización del Informe presentado por el Gobierno, señalaron numerosas infracciones de la Carta Social Europea. En sus conclusiones el Comité de Derechos Sociales nos da la razón con respecto a que Legislación española conculca la Carta Social Europea en las siguientes materias:
El Salario Mínimo Interprofesional no asegura un nivel de vida digno.

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Actualizado (Jueves, 05 de Febrero de 2015 11:30)

 

Una jueza acepta el acoso laboral continuado como accidente de trabajo. el diario.es 18-1-2015

La titular del Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Gemma López Fernández, ha aceptado en una sentencia la baja por ansiedad de un trabajador, derivado por el acoso laboral continuado de su empresa, como incapacidad permanente y por tanto ha reconocido el  mobbing como accidente de trabajo.

En concreto el trabajador de la compañía Petrocan, empresa que pertenece a Cepsa, había sido despedido en dos ocasiones, aunque ambos habían sido declarados nulos, el primero por vulneración de su garantía de indemnidad y el segundo por vulnerar su libertad de expresión. A ello había que añadir que la empresa había obligado a esta persona a realizar unas horas extras que la Sala catalogó de ilícitas y por las que obligó a ser indemnizado con 150 euros.

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Actualizado (Lunes, 19 de Enero de 2015 10:21)

 

Actuación discriminatoria en la baja de una trabajadora por causa de su maternidad

Aprecia el Tribunal Supremio que se ha producido una actuación discriminatoria en la baja de una analista de Jurisprudencia del CENDOJ, por causa exclusiva de su maternidad
Se revoca el acuerdo del Pleno del CGPJ que desestimó la pretensión de la demandante de resarcimiento de retribuciones económicas como analista de Jurisprudencia del CENDOJ referida al periodo de licencia de maternidad, restitución de derechos e indemnización. Considera el TS que la baja de la actora en el sistema de análisis de sentencias se produjo por causa exclusiva de su maternidad y no, como argumenta la Administración, “por no haberse prestado el trabajo de manera efectiva”.

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Actualizado (Martes, 09 de Diciembre de 2014 18:06)

 
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