Sentencias firmes contra la arbitrariedad en las sanciones

El Director General de Seguridad  del Ayuntamiento de Madrid, no puede aplicar las leyes según le venga bien.  Y desde CCOO trabajaremos por ello, pendiente de  la aplicación correcta de las leyes y no de la arbitrariedad con la que se están llevando a cabo las sanciones a los Policías Municipales, amparándose en la legislación según convenga, que nunca es a favor de los trabajadores y las trabajadoras.

Y son los jueces los que finalmente con sus sentencias ponen solución a estas injusticias.

A continuación transcribimos carta enviada a la plantilla de Policía Municipal en relación a una sentencia ganada por CCOO sobre sanción a un compañero del Cuerpo.

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Estimados compañeros y compañeras:
La Sentencia 501/2014    del Juzgado de lo Contencioso Administrativo   número    15   de   Madrid,   firme    y   con condena  en  costas  al Ayuntamiento de  Madrid, da la razón  a  CCOO,  que  por  medio  de  un  afiliado,  interpone Recurso  Contencioso  Administrativo   contra  la  Resolución del  Director   General  de  Seguridad  del  Ayuntamiento  de Madrid  de  fecha   1 de  junio   de  2012,   que  imponía  al compañero  una sanción  consistente  en días de suspensión de funciones y pérdidas  de remuneración  por igual periodo, como  autor  responsable  de una falta  grave  consistente  en "la  infracción  de deberes y obligaciones inherentes  al cargo o a la función policial cuando se produzcan de forma grave y manifiesta  previstas en el apartado x) del Art. 8 de la Ley orgánica  4/2010  de 20 de mayo  del Régimen  disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

CCOO dice en su demanda:

- Que se omitieron trámites esenciales del procedimiento.

- Alega caducidad del expediente sancionador por transcurso del plazo de seis meses.

- Niega la realidad de los hechos así como la graduación llevada a cabo por el Ayuntamiento

- Alega la vulneración del principio de presunción de inocencia

- Sostiene la  falta de validez de las denuncias anónimas así como la nulidad  de todas las diligencias  practicadas por funcionario  incompetente
Y  hemos  GANADO:  la  Sentencia  afirma  "En consecuencia, y como ya sostuvo la citada Sentencia de de esta propia Sala, Seccion 10a, de 21 de noviembre  de 2012 (recurso de apelación 635/2012), compartiendo  como compartimos los argumentos contenidos en la misma, un elemental principio   de Unidad Jurisdiccional, unido a los principios  de seguridad  jurídica  e igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que , en efecto, el procedimiento   en el que se impulso la sanció.n al hoy apelante que la Sentencia  de Instancia  confirmó  se regía  por  la  Ley  Orgánica  4/2010   de  20  de  Mayo  de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de constate  cita, pues tal normativa  debe prevalecer,  no solo porque  la misma  es de jerarquía  superior  al Real Decreto 33/1986, sino porque dicha Ley Orgánica tiene una previsión específica sobre la materia analizada  y, además y en todo caso, la mera existencia de cualquier duda respecto a su aplicación debe confirmar  tal conclusión en tanto en la misma  se regula  un  régimen  de caducidad,  en cuanto  al plazo aplicable, claramente favorable para el expedientado respecto al contemplado en el Real Decreto 33/1986".
En resumen:
El Director  General  de  Seguridad  del Ayuntamiento  de Madrid, no puede aplicar las leyes según le  venga   bien.  Y  CCOO está  en  ello,  pendiente   de  la aplicación correcta de las leyes y no de la arbitrariedad  con la que se estan llevando a cabo las Sanciones a los Policías amparándose en la legislación según convenga, que nunca es a favor de los trabajadores.
El trabajo de la Asesoría jurídica de CCOO ha  sido impecable, y de ello, deriva  la consecuencia lógica de esta Sentencia, continuemos todos en esa línea.
Enhorabuena compañero, Un saludo

 

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