El Ayuntamiento niega el acceso a las instalaciones de Valdemingómez a las delegadas de prevención de CCOO

Otro golpe contra la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores

El martes 24 de junio, la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad, negó el paso a las instalaciones de Valdebernardo, a dos delegadas de prevención de CCOO, que iban a comprobar la implantación de las medidas preventivas, recogidas en la evaluación de riesgos de dicho centro.

Esto además de atentar contra sus competencias y funciones, tiene varios agravantes: impide realizar el seguimiento de las acciones planificadas, que comprobemos de primera mano los riesgos que ocultan, que los comuniquemos a sus responsables, que propongamos sugerencias de mejora y que demos cumplida información a compañeros y compañeras -muy presionados-, para que sepan cómo protegerse en ese clima laboral estresante y poco participativo.

Los jefes y jefas, quieren que vayamos cuando ellos decidan y que veamos solo lo que les conviene, con una falsa justificación de garantizar nuestra protección y todo ello con el vergonzoso apoyo del presidente (en funciones) del Comité de Seguridad y Salud, muy distante de sus cometidos preventivos.

Pero ni el recorte brutal de horas sindicales consigue detenernos y ya no saben cómo evitar que sigamos denunciando sus métodos autoritarios, su mala organización del trabajo y la penosa gestión del sistema de prevención de riesgos laborales en el Ayto., que precisa urgente fiscalización neutral, porque NO FUNCIONA y así lo percibe la plantilla.  
ALGUNAS COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LAS Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN (Artículo 36):

-    Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

-    Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-    Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

-    Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, ÉSTOS ESTARÁN FACULTADOS para:

-    Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre p. r. l., pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

-Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

-    Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

- Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

-    Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

-    Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo…

 

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