Modificación del Acuerdo Convenio 2012-2015 en materia de acción social

En la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, celebrada el pasado jueves 18 de enero, se acordó la aprobación del Acuerdo de 13 de diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por el que se modifica el Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2012-2015, acuerdo que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de enero de 2018.
La modificación aprobada afecta, de manera exclusiva, al Capítulo VIII “Acción Social”

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Las principales modificaciones son:

 Se permite solicitar ayudas al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares.

  • Se reduce el período de carencia necesario para la obtención de ayudas sociales de 4 a 3 meses.
  • Se reconoce el derecho al 50% de las ayudas solicitadas para cada uno de los progenitores o cada una de las progenitoras, en caso de conflicto entre las partes.
  • Se elimina la sanción de 5 años para la obtención de ayudas sociales para el supuesto de percepción fraudulenta. Se dará, en su caso, inmediatamente cuenta a los órganos responsables en materia disciplinaria.
  • Se hará entrega de la tarjeta transporte al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal laboral fijo e indefinido.
  • Se incluyen los abonos anuales de las zonas E1 y E2, aprobados con posterioridad a la entrada en vigor del convenio vigente, por coherencia con el resto de las zonas.
  • Se sustituye el prorrateo anual en doce mensualidades por un abono en metálico con carácter mensual y en función de la zona de residencia, al personal temporal.
  • En el supuesto de personal municipal con discapacidad con residencia en las zonas E1 y E2 se hará entrega del importe correspondiente a su zona de residencia, incrementado en un 25%.
  • Ayudas asistenciales, se incluyen los siguientes conceptos:
  1. oLa adquisición o alquiler de colchones
  2. oEl mantenimiento y la reparación de aparatos ortopédicos y ortoproté
  3. oEl mantenimiento y reparación de los aparatos
  4. oLas prendas para enfermos oncoló
  5. oConsumibles para el control de la
  • Ayuda de educación infantil, se abonarán gastos de alimentación en el centro escolar con carácter general, y no limitado a desayuno/comedor como hasta ahora. Asimismo, se ha eliminado la limitación existente del devengo de la ayuda mientras se estuviera disfrutando de vacaciones, acumulaciones por lactancia, etc. 
  • Ayuda de estudios de hijos e hijas, se permite que ambos progenitores o ambas progenitoras puedan solicitar ayuda, si bien se abonará la de mayor importe de las solicitadas. Asimismo, e incrementa la ayuda de formación de los hijos e hijas hasta que cumplan los 28 años. 
  • Ayuda de comedor escolar, se abonarán gastos de alimentación en el centro escolar con carácter general. 
  • Ayuda promoción interna, se elimina el plazo mínimo de tres meses de asistencia a un centro de preparación. 
  • Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial, así como en la de discapacidad de ascendientes se declara la compatibilidad absoluta con las ayudas otorgadas por la Ley de Dependencia. Asimismo, para las dos líneas de ayuda de discapacidad se tendrá en cuenta como valor económico el IPREM incrementado en un 20%. 
  • Ayuda de discapacidad por ascendientes a cargo, se elimina el límite de edad de los 65 años establecido hasta ahora, y se reduce el grado de minusvalía del 65% al 50%. Asimismo, se tendrán en cuenta los ingresos personales del discapacitado o de la discapacitada y no los del o de la cónyuge o pareja de hecho, por equiparación con la ayuda de discapacidad recogida en el punto anterior. 
  • Ayuda tratamiento psicológico, se excluye la necesidad de justificar la no cobertura del mismo por el Sistema Público de Salud, dada la dificultad actual de su obtención. 
  • Préstamos reintegrables, se amplía la cuantía máxima a conceder en 4.000 euros, y se permite su amortización en doce, veinticuatro, treinta y seis o cuarenta y ocho mensualidades, así como su amortización anticipada. Asimismo, se incluyen en los préstamos reintegrables las adaptaciones de domicilio y vehículo en caso de discapacidad o enfermedad.

 

 

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