La primera condena al Ayuntamiento de Madrid por la paga extra viene de una empresa pública

Si bien es cierto que está recurrida por el Ayuntamiento, el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, en el conflicto colectivo que presenta la empresa Visitors & Convencion Bureau (hoy absorbida por MACSA, y denominada MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO  Y NEGOCIO SA), ha sido el primero en sentenciar que “los trabajadores de una empresa mercantil de capital público, tiene derecho a percibir la paga extra de diciembre del año 2012, suprimida por la dirección de la empresa en aplicación del RDL 20/12” Conllevando el abono de los 14 días de julio del año 2012. Y es que al Ayuntamiento no le queda claro, pero a los trabajadores sí, y  se lo vamos a explicar: DEVENGO: día en el que se adquiere el derecho a alguna percepción o retribución por razón del trabajo, es decir, el día desde el que se producen los efectos. LIQUIDACION: Momento en el que  se concreta el pago total de la cantidad devengada a abonar

ABONO: Momento en el se cobra lo devengado Y además “las pagas extraordinarias constituye una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año y su importe debe equipararse al salario regular percibido por el trabajador, no constituyendo  meras expectativas, por lo que los trabajadores tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efectos retroactivos. Y esto, no lo decimos sólo los sindicalistas… también los Tribunales, así STS 21/04/2010; STSJ Madrid 15/03/2013; Sentencia 301/2013 Juzgado de lo Social núm. 31. Este es el comienzo de una larga concatenación de sentencias condenatorias al Ayuntamiento de Madrid, ya que están en marcha el resto de Conflictos colectivos del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, Organismos Autónomos y Empresas Municipales. ¡Enhorabuena compañeros y compañeras!!

 

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