Igualdad, Equidad

Igualdad JusticiaEl pasado viernes informábamos en este Boletín de la marcha de las negociaciones sobre Jornada y Horarios, y adelantábamos la consecución de un acuerdo que incluía la ampliación de la reducción de la jornada de verano desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, para las trabajadoras y trabajadores con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad.


Hemos recibido una docena de correos electrónicos expresando quejas por lo que algunos entienden una discriminación. Creemos útil explicarlo.


Con fecha 15 de diciembre de 2015 propusimos llevar a la Comisión de Seguimiento (COMISE) del Acuerdo-Convenio la ampliación de la reducción de verano con el siguiente texto:
“1. Ampliar el disfrute de la reducción de jornada de verano desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año para todo el personal municipal.

Hacer extensiva en este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos la modificación que se ha producido por parte de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2015 en lo referente a la jornada intensiva de verano para el personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, “que por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos podrán acogerse a la jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año.” (…)”

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Tras diversas vicisitudes, finalmente pudimos acordar en la COMISE, en paralelo a la negociación sobre Jornada, y elevar a la Mesa General propuesta al respecto. La Corporación aceptó trasponer el derecho, pero en los términos exactos que figuran para la Administración General del Estado, esto es, radicando su ejercicio en las personas con descendientes menores de 12 años.


Más allá de nuestras pretensiones universales (que llevaremos a la negociación del nuevo Convenio), creemos que algunas de las críticas que se nos han hecho llegar están desenfocadas. Hablamos de aquellas que se refieren al asunto en términos de discriminación. Tal calificación no resiste la presentación de ejemplos similares. Por ejemplo, ¿es discriminación que una parte de la plantilla disponga de más días libres por efecto de la antigüedad en la Administración? En el mismo sentido, ¿también lo es la existencia de trienios? Y la acción social, ¿representa una discriminación que de la masa salarial del conjunto de la plantilla, unos reciban cantidades de dinero (en forma de ayudas para gafas, estudios, tratamientos, etc.) y otros no?


En definitiva, conceptos como justicia y equidad están relacionados también con situaciones de partida desiguales, a veces incluso con intereses sociales globales, como bien pudiera ser en este punto el prestar toda la ayuda que seamos capaces para estimular la natalidad en un país, incluso en una parte del mundo, donde el descenso de nacimientos pone en riesgo conquistas tan importantes como el Sistema Público de Pensiones. Ahora bien, es cierto que una medida como la que aquí nos trae debe venir acompañada de otras que permitan ejercer los derechos en armonía. Hablamos del empleo. Queremos hablar con la Administración del empleo. Y de rejuvenecer la plantilla. Confiamos en que se abra espacio al diálogo en esta materia.

 

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