Criterios de interpretación sobre permisos

En la reunión de la COMISE celebrada el pasado 4 de diciembre de 2013 se acordaron los siguientes Criterios de interpretación del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral para el periodo 2012-2015.
1. Permiso por matrimonio de familiar en los casos en que se celebra fuera de Madrid.
En el supuesto de permiso por matrimonio de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad y de hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos que se celebre fuera de Madrid bastará con que el permiso comprenda el día en que se produzca el hecho causante.

2. Permiso por hospitalización y enfermedad  grave.

En los supuestos de hospitalización y accidente o enfermedad graves del cónyuge o de familiar de 1er y 2º grado por consanguinidad o afinidad, el permiso podrá tomarse en cualquier momento una vez haya tenido lugar el hecho causante y mientras éste se mantenga, siempre que ello resulte compatible con la adecuada prestación y organización y necesidades del servicio debidamente motivadas.
Asimismo, este permiso podrá disfrutarse de manera que el primer día coincida con aquel en que se produzca el hecho causante y el resto en cualquier otro momento posterior siempre que se mantenga el hecho causante.

3. Reducción de la jornada para atender al cuidado de cónyuge o familiar de 1º grado por accidente o enfermedad muy grave.
La reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves podrá acumularse, a petición del empleado/a, en jornadas completas y por un plazo máximo de 15 días, siempre que resulte compatible con la adecuada prestación y organización y necesidades del servicio debidamente motivadas.

4. Permiso por traslado de domicilio o trámites previos de matrimonio, separación o divorcio.
Los dos días de permiso por causa de traslado de domicilio o trámites previos de matrimonio, separación o divorcio podrán disfrutarse de forma discontinua. En caso de disfrute discontinuo se habrá de acreditar el motivo concreto que justifica cada uno de los días del permiso, que ha de conectar directamente con el hecho causante del mismo (cambio de domicilio, trámites previos de separación o divorcio).

 

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