COMISE del Acuerdo sobre jubilación parcial para el personal del Ayuntamiento de Madrid y OOAA

INFORMACIÓN DETALLADA


Reunida la COMISE el día 22 de mayo os informamos sobre lo tratado y acordado en la misma. Los puntos propuestos por parte de CCOO fueron el 1, 2, 3 y 4.


1. Interpretación del número de días de permiso por asuntos particulares por antigüedad y días adicionales de vacaciones por antigüedad para el personal en situación de jubilación parcial.

Desde Personal se viene aplicando una regla de “proporcionalidad” para el cálculo de los días de vacaciones y de asuntos particulares que el personal municipal genera por antigüedad como empleado público en la administración, teniendo en cuenta la fecha de extinción del servicio.

Propuesta CCOO: Entendemos que a los días de Asuntos Particulares acordados en Convenio y a los de Vacaciones anuales SÍ se debe aplicar una regla de “proporcionalidad”, como marca nuestro convenio y el TREBEP, NO así, a los generados en función de un determinado número de trienios y aquellos que se generan como días de vacaciones por cumplir 15 años o más de servicio, puesto que no se producen en el año en curso porque ya están generados y devengados con anterioridad.

Desde CCOO hemos solicitado se eleve una consulta a la Dirección General de la Función Pública para ver cómo se interpreta dicha cuestión, al ser un tema que llevamos debatiendo desde el mes de febrero, fecha de la primera propuesta que CCOO elevó a la COMISE del Acuerdo Convenio y que a día de hoy no hemos llegado a concluir por no estar de acuerdo con lo que interpreta la Corporación.

Acuerdo COMISE: No se llega a un Acuerdo de las partes. La Corporación insiste en que se debe aplicar proporcionalidad en todos los casos y accede realizar la consulta a Función Pública. Asimismo este punto se llevará a COMISE del Acuerdo Convenio puesto que también esta interpretación de aplicación afectaría a todo el personal municipal en cualquier situación de extinción del servicio.

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2. Interpretación y fórmula de cálculo del número de días de permiso por vacaciones y asuntos particulares para el personal en situación de jubilación parcial.

Desde Personal se viene aplicando el cálculo de manera proporcional a su jornada, considerando el resultado de la fracción como día completo, ahora bien a los días de asuntos particulares y a los días adicionales por antigüedad también se aplica la proporcionalidad.

Propuesta CCOO: No estamos de acuerdo en la proporcionalidad como se ha explicado en el punto anterior, por tanto, solicitamos se retire el punto 1 y 2 hasta que se aclare.

Acuerdo COMISE: Se retiran ambos puntos 1 y 2.

 

3. Aclaración sobre el punto 3.a del Acuerdo: “Personal incluido en el Plan de Jubilación Parcial remitido al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que le es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta. 5 del texto refundido de la Ley de Seguridad Social y para las pensiones de Jubilación que causen antes del 1 de enero de 2019”.

Propuesta CCOO: Se precisa aclaración sobre si el personal nacido hasta diciembre de 1958 entraría en esta regulación.

Información Corporación: Los incluidos en el régimen transitorio (punto 3ª del Acuerdo) son solo los nacidos hasta 31 diciembre de 1957.

 

4. Modificación del punto 4d del Acuerdo “La jornada derivada del contrato a tiempo parcial se prestará bajo la modalidad de acumulación anual, en la que la totalidad de la jornada que corresponda deberá realizarse a jornada completa y de forma continuada dentro de cada año natural”.

Propuesta CCOO: Posibilidad de que a petición del Servicio y siempre de acuerdo con el trabajador o trabajadora se pueda prestar la jornada bajo modalidad distinta a acumulación anual, jornada completa y forma continuada.

Acuerdo COMISE: Se propone a la parte sindical que realice una propuesta para su estudio y posteriormente, si se llega acuerdo, elevar a la Mesa de Personal Laboral para proceder a la modificación del Acuerdo sobre Jubilación Parcial.

 

5. Aplicación del artículo 122.8 del Convenio Colectivo Único


Propuesta: Los trabajadores/as que deseen acogerse a esta jubilación reducirán su jornada laboral en los términos pactados entre el propio trabajador y la Administración, tal como establece el art. 122.8 del Convenio.

Acuerdo COMISE: Informa la Corporación que ese artículo está derogado pero ya que la parte sindical trae a la Comise que no debe ser el Servicio el que decida cómo acogerse a la jubilación, se solicita envíe la parte sindical una propuesta redactada.

 

Ruegos y preguntas

Se solicita por CCOO información sobre qué está pasando con la solicitud de las jubilaciones parciales al haber modificación de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto al porcentaje de jornada a realizar y la base reguladora de la cotización a aplicar.

Informa la Corporación que ha cambiado la Ley, ahora la jornada tiene que estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de 50% y no tienen claro cómo aplicar el cómputo del 65% de la base reguladora de la cotización que se establece como requisito, para ello han hecho una consulta al Instituto Nacional de la Seguridad Social y están esperando contestación.

 

OS SEGUIREMOS INFORMANDO PUNTUALMENTE

 

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