Acuerdo COMISE conductores de 21 de marzo de 2018

Con fecha de 21 de marzo de 2018 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos por el que se aprueban y regulan las nuevas tipologías de puestos de trabajo de conductor y las medidas a adoptar en el conjunto de dichos puestos de la administración municipal de fecha de 3 de agosto de 2010, ha adoptado los siguientes acuerdos:
(Se incluye en las notas adyacentes la parte del Acuerdo de 3 de agosto de 2010 que se procede a interpretar, para su mejor comprensión).

1. Interpretación del apartado “Fases del Plan”, punto 2º, B punto 3, párrafo 6 sobre la disponibilidad de los/las Oficiales Mecánicos Conductores/as con Complemento Personal Transitorio: (Nota 1)

La percepción del complemento personal transitorio implicará la prolongación de la jornada del trabajador/a, y en el caso de que éste/a tenga flexibilidad por conciliación familiar, más allá del horario de presencia obligada. En ambos supuestos, la prolongación lo será hasta un máximo de tres horas de promedio semanal, debiéndose de tratar en todo caso de un servicio ya iniciado en el turno del/ de la trabajador/a y para atender necesidades puntuales del servicio, sin que en ningún caso fuesen realizadas sistemáticamente y sólo excepcionalmente en casos concretos.

2. Interpretación de las funciones del colectivo de Oficiales Mecánicos Conductores/as, Anexo I, apartado B, punto 1: (Nota 2)

Respecto a la referencia en el citado punto 1 relativa al “traslado de personas, enseres, paquetes o correo, entre otros..” no incluye en ningún caso las funciones relativas a tareas de la recogida o entrega de los mismos; por tanto, y únicamente, sólo incluye su transporte y no la carga y descarga de los efectos transportados.

 

Nota 1, Acuerdo de 03.08.10: “La percepción de este complemento personal transitorio viene a significar el respeto de la retribución originaria en el puesto “de tipo B” anteriormente ocupado y ahora suprimido. Dado que el importe asignado al puesto “de tipo B” comportaba no disfrutar de la reducción de jornada diaria durante el período de verano y de la reducción de jornada diaria en la semana fijada por el Ayuntamiento de Madrid con ocasión de la festividad de San Isidro, ni de su compensación convencionalmente cifrada en ocho días anuales de descanso adicional, se mantendrá esta misma condición que ahora queda compensada en el CPT. Asimismo y por la misma razón, la percepción de ese complemento personal transitorio supone para este personal la realización de una jornada de trabajo de 35 horas semanales, más 3 horas semanales adicionales que se califican como de disponibilidad y en las que, de ser requerido, deberá prestarse el servicio.”

 

Nota 2, Acuerdo de 03.08.10: “B. PUESTO DE CONDUCTOR DE INCIDENCIAS: 1. Se configuran como puestos de “Conductor de Incidencias” aquellos cuyo cometido es el ejercicio de sus funciones en relación a la cobertura de los servicios generales y ordinarios relacionados con las tareas de conducción y mantenimiento de todo tipo de vehículos, traslado de personas, enseres, paquetes o correo, entre otros, necesarios para el normal funcionamiento administrativo, así como los relacionados con la cobertura de servicios específicos en función de la concreta unidad de adscripción, tales como la conducción de maquinaria de obras públicas, vehículos de conservación del medio ambiente, de recogida de residuos, camiones, camiones grúa, camiones contenedores, o traslado de animales, entre otros.”

 

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