Aclaración sobre el tiempo indispensable en los permisos causales

Hemos recibido llamadas en CCOO en relación a la interpretación que desde Recursos Humanos del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se estaba llevando a cabo sobre el tiempo aplicado en los permisos, tanto de asistencia al médico del propio trabajador/trabajadora, como de acompañamiento a familiares (art. 15.Cuarto, j), procediendo al descuento en el control horario si se superaba lo que los gestores de recursos humanos determinaban.

No obstante lo regulado en el Convenio: “El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable para asistir a consulta……”, nos hemos puesto en contacto con Relaciones Laborales en Bustamante, trasladándoles el caso, quedando aclarado que lo que hay que aplicar es lo regulado en el Acuerdo Convenio 2019-2022.

Y por tanto, NO pueden aplicar que disponemos de ningún tiempo determinado para hacer uso de estos derechos, sino del TIEMPO INDISPENSABLE, que incluirá además el tiempo estimado para los desplazamientos desde el domicilio o centro de trabajo hasta el lugar de la consulta o acto médico y viceversa.

Ante cualquier duda o incidencia al respecto no dudéis en poneros en contacto con CCOO.

 

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