Accidente in itinere

Tras consulta realizada por esta Secretaría a la Mutua ASEPEYO, para que nos aclarara qué circunstancias descartaban como accidentes “in itinere” (desplazamientos para ir o volver del trabajo), recibimos la respuesta que aparece en el final de este artículo.

Con ella es evidente que ignoran la pluralidad de fondo contenida en las sentencias sobre accidentes “in itinere” y pretenden usarlas para su beneficio económico, reduciendo prestaciones y asistencia a la plantilla municipal en su ámbito de salud laboral, como si hubiera una única consideración general aplicable a todas las situaciones y, como no compartimos sus consideraciones, hemos pedido que nos faciliten jurisprudencia al respecto:

PRIMERO: Que Impongan la autorización expresa o tácita de la empresa sobre el medio de locomoción idóneo a emplear para realizar el trayecto entre el domicilio del desplazado o desplazada y su centro de trabajo, con independencia del sentido que tome (ida o vuelta).

SEGUNDO: Que Demuestren con exclusividad la limitación general en la asimilación del accidente de trabajo a los producidos en el trayecto al o desde el trabajo.

Si existe un nexo causal entre el accidente o la enfermedad “in itinere” y el trabajo, para CCOO, ÉSTE SÍ TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LABORAL y en caso de desacuerdo, serán los tribunales y no ASEPEYO quienes determinen la contingencia.

Mientras tanto en CCOO seguimos trabajando por tus derechos.

 

Respuesta de CCOO a Asepeyo, con copia al Coordinador de Recursos Humanos

Carta respuesta de Asepeyo a la petición de aclaración al respecto

 

 

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