Subsanación y denegación de préstamos reintegrables

Se han publicado en el BOAM número 9.681, de 24 julio de 2024, dos Resoluciones del Director General de Función Pública de fecha 22 de julio de 2024, por las que se deniegan o requiere subsanación de solicitudes de préstamos reintegrables, a personal del Ayuntamiento de Madrid.

Se otorga un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.

La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de préstamos reintegrables, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Adjuntamos Resoluciones:

.-Subsanación de préstamos reintegrables

.-Denegación de préstamos reintegrables

Actualizado (Viernes, 26 de Julio de 2024 08:01)

 

Desistimiento de solicitudes de préstamos reintegrables

Se ha publicado en el BOAM número 9.678, de 19 julio de 2024, una Resolución del Director General de Función Pública de fecha 16 de julio de 2024, por la que se declaran desistidas solicitudes de préstamos reintegrables, a personal del Ayuntamiento de Madrid.

La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de préstamos reintegrables, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Adjuntamos Resolución:

.-Desistimiento de préstamos reintegrables

Actualizado (Viernes, 26 de Julio de 2024 07:45)

 

Subsanación de préstamos reintegrables

Se ha publicado en el BOAM número 9.657, de 20 junio de 2024, una Resolución del Director General de Función Pública de fecha 17 de junio de 2024, por la que se requiere subsanación de solicitudes de préstamos reintegrables, a personal del Ayuntamiento de Madrid.

Se otorga un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.

La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de préstamos reintegrables, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Adjuntamos Resolución:

.-Subsanación de préstamos reintegrables

Actualizado (Jueves, 20 de Junio de 2024 08:27)

 

Ayudas de comedor escolar

En un reciente comunicado os informábamos de las actuaciones que estábamos llevando a cabo desde CCOO para intentar solucionar la situación creada por la decisión de la DG de Función Pública de exigir este año, además del certificado del comedor del colegio, un certificado emitido por las empresas externas de catering.

Desde CCOO interpretamos que esta decisión unilateral, sin previo aviso y sin convocar la Comisión Técnica de Acción Social, competente para resolver incidencias o problemas en la aplicación de las Ayudas, podía suponer, en la práctica, la pérdida efectiva de esta ayuda para muchas personas beneficiarias, por no tener plazo suficiente para las posibles subsanaciones.

Tal como habíamos propuesto desde CCOO, la DG de Función Pública ha ampliado el plazo de subsanación, hasta el 24 de junio, y también, a petición de los Sindicatos firmantes del Acuerdo Convenio, la Comisión Técnica de Acción Social ha sido convocada el próximo lunes 17 de Junio.

Ver Informa completo

Actualizado (Viernes, 14 de Junio de 2024 13:19)

 

Ampliación del plazo para la subsanación de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años

Se ha publicado en el BOAM número 9.653, de 14 junio de 2024, una Resolución del Director General de Función Pública de fecha 11 de junio de 2024, por la que se amplía el plazo concedido al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid para la subsanaciñon de sus solicitudes de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, de la convocatoria 2024, requeridas mediante Resolución publicada enn el Boletín Oficial del Ayuntaiento de Madrid dd 3 de junio de 2024.

Con objeto de facilitar por parte de los centros escolares la entrega completa de la documentación establecida en las bases reguladoras de la ayuda que debe aportar el personal del Ayuntamiento de Madrid cuyas solicitudes hayan sido requeridas, se concede, al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo adicional de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de expiración del plazo inicialmente concedido por la referida Resolución, que finaliza el 17 de junio de 2024 al haberse publicado en el BOAM de 3 de junio de 2024, ampliándose el mismo hasta el 24 de junio de 2024 incluido.

Adjuntamos resolución:

.-Ampliación del plazo de subsanación

Actualizado (Viernes, 14 de Junio de 2024 07:54)

 

Subsanación de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas

Se ha publicado en el BOAM número 9.652, de 13 junio de 2024, una Resolución del Director General de Función Pública de fecha 11 de junio de 2024, por la que se requiere la subsanación de solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas, de la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.

Se otorga un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.

La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas de, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Adjuntamos resolución:

.-Subsanación ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas

Actualizado (Viernes, 14 de Junio de 2024 07:55)

 
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