Acción SocialAyuda de transporte para personas con discapacidad Concesión, denegación y subsanación Se han publicado en el BOAM número 9.892, de 4 de junio de 2025, tres resoluciones del Director General de Función Pública de fechas 1 de junio y 29 de mayo de 2025, por las que se conceden, se deniegan o se requiere subsanación de solicitudes de ayudas de transporte para personas con discapacidad de la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid. Se otorga un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición. La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de transporte para personas con discapacidad, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Adjuntamos resoluciones: .-Concesión ayudas de transporte para personas con discapacidad .-Denegación ayudas de transporte para personas con discapacidad .-Subsanación ayudas de transporte para personas con discapacidad
Fin de vigencia de Ayuda de Transporte modalidad tarjeta Se ha publicado en el BOAM número 9.892, de 4 de junio de 2025, una Resolución del Director General de Función Pública de fecha 1 de junio de 2025, por la que se pone fin a la vigencia de las ayudas de transporte, en su modalidad de tarjeta, de la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid. La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de tarjeta de transporte, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. El personal jubilado y pensionista accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es. Adjuntamos Resolución: .-Fin de vigencia de ayuda de transporte modalidad tarjeta Escribir un comentario
Actualizado (Miércoles, 04 de Junio de 2025 10:00) Acción SocialConcesión, subsanación, denegación y desistimiento de ayuda discapacidad física, intelectual o sensorial Se han publicado en el BOAM número 9.891, de 3 de junio de 2025, cuatro resoluciones del Director General de Función Pública de fechas 29 de mayo de 2025, por las que se conceden, se requiere subsanación, se deniegan o se declara el desistimiento, de solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid. Se otorga un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición. La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. El personal jubilado y pensionista accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es Adjuntamos resoluciones: .-Concesión ayudas discapacidad física, intelectual o sensorial .-Subsanación ayudas discapacidad física, intelectual o sensorial .-Denegación ayudas discapacidad física, intelectual o sensorial .-Desistimiento ayudas discapacidad física, intelectual o sensorial
Subsanación y Desistimiento de préstamos reintegrables Se han publicado en el BOAM número 9.891, de 3 de junio de 2025, dos resoluciones del Director General de Función Pública de fechas 28 y 29 de mayo de 2025, por las que se requiere subsanación o se consideran desistidas solicitudes de préstamos reintegrables a personal del Ayuntamiento de Madrid. Se otorga un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición. La información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de préstamos reintegrables, se puede consultar en Ayre, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Adjuntamos resoluciones: .- Subsanación Préstamos Reintegrables .- Desistimiento préstamos reintegrables Actualizado (Martes, 03 de Junio de 2025 11:59) |
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