Propuestas de CCOO para incluir en la COMISE del mes de febreroDesde CCOO hemos remitido una carta a la dirección general de relaciones laorales con los puntos que consideramos se deben de tratar en la COMISE del mes de febrero: 1. Interpretación y aplicación del Artículo 11, punto 8, sobre la pausa retribuida, en términos de proporcionalidad, para el personal de Instalaciones deportivas Municipales con jornadas completas a razón de 6 horas diarias trabajo. 2. Aplicación del artículo 12, punto 5, - turnos y horarios de trabajo-, sobre el disfrute de la flexibilización del horario, con jornada ordinaria, sin prestación de servicio a turnos ni atención directa a usuarios/as o público, del personal POSI que presta servicio en el edificio Palacio de Cibeles, Distritos, entre otros, y desarrolla su trabajo en jornada ordinaria de 10:30 a 17:30 horas y de 10:00 a 17:00 horas. Escribir un comentario
Acuerdos adoptados en la COMISE de 30 de enero y 5 y 6 de febrero de 2019En las reuniones de COMISE celebradas los pasados 30 de enero y 5 y 6 de febrero de 2019 se han adoptado los siguientes acuerdos: 1. Régimen de disfrute de las horas de compensación previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Acuerdo Convenio 2019-2022. La compensación de 14 horas, acumulables en jornadas completas, previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Acuerdo Convenio para el periodo 2019-2022 es de directa aplicación al personal con jornada ordinaria que desarrolle su jornada en las condiciones de reparto diario (7 horas) y semanal (35 horas) especificadas en dicho precepto. En este caso, por cada día de disfrute acumulado se detraerán siete (7) horas del saldo total de las 14 horas, con independencia del periodo de su disfrute y de la duración diaria de la jornada en el momento en el que se haga uso de las horas en esta modalidad. Ello no obstante, en las situaciones de reducción de jornada u otras circunstancias en las que se reduzca el porcentaje de ocupación (jubilaciones parciales, relevistas, jornadas parciales…), el número total de horas a disfrutar por este concepto se calculará en proporción a la duración de la jornada en cómputo anual. En estos supuestos, por cada día de disfrute acumulado se detraerá la mitad de las horas del saldo total que por esta compensación le correspondiera al empleado/a en función de su propia jornada, siendo irrelevante a estos efectos el periodo de su disfrute y la duración de la jornada diaria en el momento en el que se haga uso de las horas en esta modalidad. Y en todo caso, el número de horas a compensar será proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año. |
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- Constituida la Comisión de Seguimiento del Acuerdo-Convenio 2019-2022
- Jornada laboral de 35 horas para la plantilla del Ayuntamiento de Madrid
- Aprobado en Junta de Gobierno el Acuerdo-Convenio 2019-2022 del Ayuntamiento de Madrid
- Creación de la tipología de puestos de gestor/a y coordinador/a administrativo/a en las OAIC














