Cómo hacer una llamada eficaz al 112 en caso de emergencia en un accidente laboralEl número 112 es un teléfono de atención de llamadas de emergencia para cualquier país de la comunidad europea. Es un servicio gratuito y accesible desde cualquier teléfono fijo, móvil o público. Mantener un protocolo de actuación correcto a la hora de realizar una llamada a este servicio nos hará ganar tiempo para que la persona que haya sufrido el accidente reciba cuanto antes la atención necesaria. Escribir un comentario
Actualizado (Viernes, 29 de Julio de 2016 11:15) Nueva revista de Servicios para toda la afiliación: una guía con todos los servicios de CCOO
Por ello, hemos elaborado un número "0", a modo borrador, que ponemos a tu disposición y que puedes consultar en el enlace Esperamos contar con tus aportaciones para intentar que esta revista, que nace con vocación semestral, mejore con tu ayuda y se acerque lo máximo posible a tus necesidades. Para ello, puedes enviarnos un correo a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Los mejores precios, las mejores ofertas, o las opciones más interesantes de cara al ocio, el turismo y el tiempo libre, o los propios del consumo, son las alternativas sobre las que hemos venido trabajando para poder ofrecerte una publicación que no sólo recoge los servicios que CCOO tiene en Madrid, sino todos aquellos a los que puedes acceder por el simple hecho de estar afiliado o afiliada, como son los correspondientes a turismo y tiempo libre, que en muchos casos, lógicamente, están fuera de nuestra comunidad autónoma. Deseamos que la revista Servicios sea de tu interés y que llegue a todos los compañeros y todas las compañeras afiliadas para que también se puedan beneficiar de los interesantes descuentos que enumeramos a lo largo de sus páginas. Recuerda: ¡Tu cuota te da más! Actualizado (Miércoles, 27 de Julio de 2016 11:11) Riesgo de daños en la salud de policías municipales con trabajos en intemperieDesde CCOO conscientes de que el trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Municipal se desarrolla principalmente sometido a la intemperie, a estrés térmico por frío o calor derivado de condiciones climatológicas extremas y también a los efectos nocivos de las radiaciones solares, tanto en los ojos como en la piel. controles policiales, campañas de alcoholemia o de documentación. La mayoría se realizan en las horas de mayor insolación, suelen abarcar toda la jornada laboral con una exposición directa y extrema. Además, en demasiadas ocasiones ya, se vienen realizando a discreción, por decisión de los mandos de cada unidad, priorizando los valores estadísticos a alcanzar ,sobre la salud de los agentes. Sin tener en cuenta ajustes en rotaciones y la alternancia del personal expuesto; para evitarles golpes de calor, excesivas radiaciones y procurarles la adecuada reposición de líquidos y dermoprotección solar. Actualizado (Jueves, 21 de Julio de 2016 11:45) Sobre el Procedimiento de Movilidad o Adaptación de puesto por motivos de saludLos empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA., excepto el colectivo de Policía Municipal (según art. 42.4 del Acuerdo Convenio 2012-2015), disponemos de un procedimiento que podemos iniciar en caso de que la salud nos impida o nos limite el desarrollo normal de nuestra actividad laboral. Se trata de plasmar el principio general de la acción preventiva recogido en el artículo 15.1 d) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a “adaptar el trabajo a la persona”. La adaptación del puesto se refiere a adecuar las condiciones de trabajo a los problemas concretos de salud del trabajador o trabajadora al objeto de facilitar el desempeño de las tareas en su mismo puesto de trabajo. Cuando el estado psicofísico no responda a las exigencias del puesto de trabajo, se producirá la movilidad a otro diferente al que ostenta de forma habitual. En cualquier caso, el cambio a un nuevo puesto de trabajo tiene que ser en principio equivalente al puesto de origen, lo que implica que deberá ser de igual grupo, nivel y retribuciones a la que tiene el interesado, en el puesto que ocupa, pero nunca superior. Actualizado (Miércoles, 20 de Julio de 2016 11:41) |
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