Que no nos engañen: Nos devuelven solo uno de nuestros moscosos, al mismo tiempo que siguen suprimiendo derechos sin escuchar al personal de las administraciones públicas

Nos devuelven sólo uno de los moscosos de los que nos quitaron.

El Ayuntamiento ya no está obligado a quedarse con el personal que viene de otras administraciones si ha venido por Libre Designación, sí sigue estando obligado con el que venga por concurso. Esto afectará solo a los funcionarios que obtengan el puesto de libre designación a partir de esta ley, no a los que lo hubieran obtenido antes.

Se podrá contratar interinos para programas de carácter temporal con una duración máxima de 3 años, ampliables otros cuatro. A este personal se le podrá mover funcional y geográficamente.

Se militariza la función pública primando al personal militar respecto al resto de los ciudadanos y ciudadanas. Nuestra 'todavía Alcaldesa' ha sido pionera reservando un 20% de la próxima oposición de Policía Municipal a militares profesionales.

 

Ante la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de racionalización del  sector público (publicada en el BOE de 17 de septiembre), que entre otras cuestiones recoge la devolución de uno de los ‘moscosos’  eliminados en mayo de 2012,  CCOO denuncia que, una vez más, el Gobierno ha  aprobado unilateralmente nuevas modificaciones del Estatuto Básico de la Función Pública (EBEP), sin que haya habido la preceptiva negociación con los representantes de trabajadoras y trabajadores.

Una de las principales reformas, la del artículo 10, afecta a la movilidad funcional y geográfica del personal interino, con contratos ligados a programas, persistiendo en su política de precarización del empleo público.

La ley recién aprobada pretende  “militarizar” un buen número de plazas,  como protección civil o policía local, que legalmente son y deben seguir siendo plenamente civiles, primando al personal militar en los procesos. Sin ir más lejos, en nuestro Ayto., nuestra “todavía Alcaldesa” se ha adelantado a la Ley y en la última oposición de Policía Municipal ha reservado un 20% de las plazas a militares profesionales. Un suma y sigue de lo que viene sucediendo en los últimos años: el partido PP ha convertido el Ayuntamiento de Madrid en un destino para promoción de algunos colectivos. La consecuencia de todo esto es que a las plazas en lugar de poder acceder cualquier ciudadano, acceden las y los “elegidos”.

Estas nuevas medidas y recortes ya fueron denunciadpos por CCOO en el mes de mayo, cuando conocimos las propuestas que el gobierno acababa de presentar en el parlamento.

CCOO, sindicato mayoritario en la Función Pública, rechaza tajantemente la actitud del Gobierno, que nuevamente ha modificado el EBEP sin atender al derecho de negociación del personal al servicio de las administraciones públicas.

 

Ya está publicado en el BOE de hoy la modificación del art. 48k del EBEP por el que se concede el 5º día de asuntos propios. Podeis consultarlo en esta dirección http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/17/pdfs/BOE-A-2014-9467.pdf

 

A CONTIUACIÓN ADJUNTAMOS ALGUNAS DE LAS MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES

 

CONTIUACIÓN ADJUNTAMOS ALGUNAS DE LAS MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES

Artículo 10.- Interinos (en rojo las modificaciones):

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

NUEVO c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

NUEVO 6: El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

Artículo 48 k: Permisos por asuntos particulares, cinco días al año.

Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
Redacción original:
3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

Nueva redacción:
3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.

Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.

De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.

 

A este articulo le afecta la disposición transitoria novena:
Disposición transitoria novena. Régimen aplicable al cese de los funcionarios de carrera
que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en
otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Lo previsto en el artículo 28, apartado cuatro de esta Ley, por el que se modifica el artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a la obligación de la Administración de origen de asignar un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la misma que hayan sido cesados en un puesto de trabajo en otra Administración Pública obtenido por el procedimiento de libre designación, será de aplicación a los funcionarios de carrera que obtengan un puesto de trabajo por dicho procedimiento en otra Administración Pública a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
En este sentido, los funcionarios de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

 

Otras modificaciones relevantes

Artículo 4. Integración de fundaciones en organismos públicos.

El Organismo Público Programas Educativos Europeos integrará la actividad de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) y pasará a denominarse Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

La Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación integrará la actividad de la Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación

Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Modifica las competencias de la ANECA

Artículo 8. Creación del organismo público ANECA. Se crea como organismo autónomo.

Artículo 25. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notificaciones: Si se desconoce al interesado, o su lugar de notificación, se utilizará un anuncio en el BOE

BOE

 

Actualizado (Viernes, 19 de Septiembre de 2014 08:54)

 

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