La Corte Internacional de Justicia confirma que el derecho de huelga está protegido por el Convenio nº 87 de la OIT

Desde el inicio de este proceso en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Comisiones Obreras ha impulsado activamente que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinara si el convenio 87 de la OIT protege el derecho de huelga, como un derecho inherente a la libertad sindical.

Cabe recordar que en España, el derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad de trabajar. Así el art. 28.2 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho de huelga; es decir, la cesación concertada y colectiva del trabajo por parte de asalariados.

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Actualizado (Lunes, 25 de Mayo de 2026 13:22)

 

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