Aclaración disfrute de vacaciones 2025

Se ha remitido por parte de la Dirección General de Función Pública a las Secretarías Generales Técnicas, Distritos y Gerencias de Organismos una Nota Interna, que ya en el Asunto: Plan anual de vacaciones y fechas límite de disfrute y de días por asuntos particulares mezcla las vacaciones con los días de asuntos particulares.

La redacción de la Nota es confusa e intencionadamente parcial, ya que no se han incluido algunos párrafos del artículo 14 del Acuerdo Convenio, como por ejemplo, el que señala lo siguiente: “No obstante lo anterior, los/las empleados/as municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que correspondan -o, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente-, de manera fraccionada, incluso en días sueltos cuando la organización del servicio lo permita…”

La redacción de la nota, precisamente por ocultar el párrafo mencionado del artículo 14, ya está ocasionando problemas en algunos Servicios, en los que algunas personas responsables de recursos humanos están trasladando a la plantilla que se tienen que coger las vacaciones exclusivamente entre el “1 de julio y el 30 de septiembre”.

Os informamos que, si en algún Servicio están interpretando que solo se pueden coger las vacaciones en ese periodo, NO ES LO REGULADO EN NUESTRO ACUERDO CONVENIO.

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Actualizado (Martes, 22 de Abril de 2025 09:15)

 

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