Recordatorio sobre las Ayudas de Acción Social

Os recordamos que para percibir las ayudas de Acción Social de 2016, es necesario actualizar la Unidad Familiar que se podrá realizar en cualquier momento del año y que surtirán efectos desde su solicitud.


Con carácter general se mantienen todas las líneas de ayuda con los requisitos establecidos para 2015, salvo lo siguiente:
A) CERTIFICADOS DE LOS CENTROS ESCOLARES de las ayudas de educación infantil, formación del personal, estudios para la formación de los hijos y comedor escolar:
      1.- Se elimina el requisito del texto manuscrito en los originales. Este requisito de la anotación manuscrita se mantiene exclusivamente en las facturas, por tanto, en las ayudas asistenciales (gafas, dentista, etc.) y para tratamiento psicológico,         promoción  interna y gastos de adopción.
      2.- Se elimina la obligatoriedad de que figure el NIF del centro escolar, que se podrá sustituir por el Código del Centro.

B) AYUDAS PARA TRATAMIENTO PSICOLÓGICO:
        Se elimina el procedimiento de concesión inicial y pagos trimestrales para sustituirlo por un procedimiento único de concesión y pago único. Se considera la documentación presentada en 2015 para la renovación como concesión en 2016.
A partir del día 2 de enero de 2016 se podrán solicitar las ayudas de acción social correspondientes a este año y siempre por vía telemática, desde:

ayre/a mi ayre/mis asuntos personales/mis ayudas o

la extranet:https://extranet.munimadrid.es/Ayre

Actualizado (Lunes, 11 de Enero de 2016 10:32)

 

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