Nueva redacción del permiso de lactancia

En la Mesa general de empleados públicos celebrada en el día de ayer, se aprobó una nueva redacción al artículo 17.2.f) del  Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del  Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos  Autónomos, para el periodo  2012-2015, regulador del permiso de lactancia, quedando su nueva redacción de la siguiente manera:

1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla doce meses, los empleados públicos municipales tendrán derecho a dos horas de ausencia retribuida del trabajo, que podrán dividir  en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará en una hora más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

2. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora al inicio y al final de la jornada  o en dos horas al Inicio o al final de la jornada  con la misma  finalidad. Asimismo, se podrá optar por una acumulación en jornadas completas, en cuyo caso se disfrutarán treinta (30) días naturales de descanso, que se  Incrementarán   en  otros  quince  (15)  días  naturales más en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Cuando se opte por la modalidad de acumulación e jomadas completas, el disfrute del permiso podrá adelantarse a la efectiva prestación de  servicios, si bien, caso de que, tras el disfrute en cuestión, hubiese algún periodo de inactividad o se produjera el cese definitivo del trabajado se procederá a la oportuna compensación.

3. Este permiso  constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.  En este caso, el/la empleado/a  municipal que pretenda disfrutar este  permiso habrá de acreditar que el/la otro/a progenitor/a, sea o no empleado/a municipal, no ejercerá este derecho".

Atención: En el caso de que uno de los dos progenitores no trabaje, el otro tiene derecho a coger el citado permiso.

Este cambio de redacción, se produce por aplicación de una sentencia Europea.

 

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