La jornada laboral en las coporaciones locales

La determinación de la jornada anual y semanal del personal asalariado en las Administraciones Locales (AALL) está dentro de su autonomía normativa y en la autonomía negociadora de las partes, formalizada en convenio colectivo y/o pactos o acuerdos. Así opina FSC-CCOO, saliendo al paso de la circular de la FEMP sobre el incremento de la jornada anual.


En su escrito, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) orienta la obligación de las AALL de aplicar, para el personal funcionario exclusivamente, la jornada laboral mínima de 37,5 horas en cómputo semanal que se establece en el artículo 4 del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Sin embargo, para la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, el contenido del artículo 4 del Real Decreto Ley del 30 de diciembre reconoce que se regula expresamente para el ámbito competencial del Estado, no otorgándole el carácter de básico para el resto de administraciones públicas (AAPP). El Estado, en consecuencia, carece de capacidad normativa en la materia con fuerza vinculante para el conjunto de las AAPP.

Ante el hecho, no obstante, de que algunas AALL convoquen la correspondiente mesa de negociación, por supuesta obligación legal de aplicar al personal funcionario la jornada anual mínima de la Administración del Estado, el Gabinete Jurídico de FSC-CCOO insiste en que no hay tal obligación legal. Esta federación estudiará la impugnación, en el supuesto de que la corporación adoptase la modificación en pleno, con o sin acuerdo en vigor.

Según este gabinete jurídico la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contemplan el régimen de determinación de la jornada de trabajo en las Administraciones Públicas, excluyéndolo de la consideración de norma básica estatal, al integrarla en la autonomía de cada Administración.

En cuanto al establecimiento de la jornada, en el supuesto del personal laboral, el artículo 51 del EBEP la remite a la legislación laboral y el 47 a la autonomía de las distintas AAPP. Caso de estar incorporada a un pacto o acuerdo, en el ejercicio de esta autonomía, su contenido se encuentra garantizado durante su vigencia, en los términos del EBEP.

No están obligadas a aplicar la jornada a 37,5 horas

La controvertida medida de ampliar la jornada laboral de los empleados públicos hasta las 37,5 horas fue aprobada en el último Consejo de Ministros de 2011 dentro de un primer paquete de medidas económicas para la reducción del déficit, y está generando una gran tensión al aplicarla de manera unilateral e impositiva en las corporaciones locales.

Por lo que CCOO insiste en que las AALL no están obligadas a aplicar la medida, ya que su aplicación es de carácter supletorio, esto es, allá donde no tengan nada regulado. Y en esos casos ya eran de aplicación las 37,5 horas. El sindicato incide en que allí donde existen convenios o acuerdos donde se recoge la duración de la jornada laboral, son estos los que deben de prevalecer.

Para FSC-CCOO, al no ser la jornada laboral norma básica, no es tampoco de aplicación directa a las comunidades autónomas.

 

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