El Supremo da otro varapalo a la reforma laboral del PP por los descuelgues de los convenios

Rechaza la no aplicación con carácter retroactivo de los salarios y jornadas pactados aunque los recortes sean apoyados por los trabajadores.

El Tribunal Supremo considera que el descuelgue -inaplicación- de un convenio colectivo en vigor no puede tener carácter retroactivo, por mucho que esté apoyado por la mayoría de los trabajadores afectados. En una sentencia conocida ayer, y que supone un nuevo revés a la polémica reforma laboral del Gobierno del Partido Popular, los magistrados de la Sala de lo Social del alto tribunal recuerdan que esta medida de carácter extraordinario y que se traduce en recortes salariales o de jornada y horarios, «sólo produce efectos desde el momento en que se acuerda». Es decir, que la no aplicación de la norma convencional «actúa hacia futuro» y no se puede retrotraer a pesar de que se pacte con los implicados para llevarlo a cabo de esa manera. Con esta resolución, los jueces vuelven a marcar los límites de la nueva legislación laboral como ya hicieran al mantener la ultraactividad de los convenios -la prórroga de los mismos en caso de falta de acuerdo- pese a la limitación de un año que contemplaba la normativa. Leer noticia completa en el correo.com

Actualizado (Lunes, 24 de Agosto de 2015 11:25)

 

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