La SSI engloba el conjunto de secciones sindicales constituidas, sus delegados y delegadas y su afiliación.
Gobernará aquellos procesos que afectan a la totalidad de la plantilla o a partes integradas en todas o varias secciones sindicales, garantizando la atención y el tratamiento de las materias comunes a todas, o que sean transversales a varias,a la hora de elaborar propuestas, fijar posición, negociar, movilizar, informar, participar y decidir. Armonizará la negociación sectorial.
Gestionará los recursos sindicales comunes (económicos, horas sindicales asignadas, locales…). Velará por el cumplimiento de los criterios aprobados de distribución y uso de los distintos recursos disponibles en los distintos niveles: asamblea de trabajadores y trabajadoras, de la afiliación, de personas delegadas, crédito horario total o parcial.
Los presupuestos anuales, los balances económicos y las principales líneas de la Acción Sindical común serán presentados, debatidos y aprobados por el Consejo de la SSI. Promoverá la afiliación, asegurando su organización en los ámbitos a los que respondemos.
Organizará las Comisiones o Grupos de Trabajo necesarios para atender procesos reivindicativos, de propuesta, negociación o movilización.
Garantizará la interlocución con el Sector de Administración Local y FSC. De acuerdo con estos también se relacionará con las empresas municipales no encuadradas en la SSI, y demás sectores integrados en la FSC para lacolaboración en la atención sindical a plantillas y personas afiliadas y en la acción sindical y la negociación colectiva.
Contará con una Comisión Ejecutiva integrada por 10 miembros y la Secretaría General, elegidos en la Conferencia.
La CE de la SSI se responsabilizará de organizar estos recursos y dirigir la actividad diaria para llevar a buen puerto los objetivos fijados en la Conferencia y gestionará las competencias establecidas para la SSI.
La sede de la SSI y de su CE será la que el Ayuntamiento facilite. En la actualidad, Calle Acanto, nº 22, locales de la planta 14.
Las secciones sindicales que integran la SSI tendrán como competencias propias las fijadas en nuestros Estatutos y Reglamentos, y en concreto:
Atender a su afiliación y plantilla.
Las correspondientes a sus foros de negociación exclusivos, así como la de los órganos de representación unitarios propios.
Las correspondientes con las relacionadas con la concreción, el cumplimiento y desarrollo de acuerdos de ámbito superior.
sus plantillas y afiliación, sin perjuicio de que las decisiones finales competan a los órganos de dirección de la SSI.
Las secciones sindicales contarán con los requisitos mínimos estatutarios y reglamentarios para su constitución, responsabilidades y funcionamiento.
Las secciones sindicales podrán organizarse para la acción sindical en sectoresy grupos de afiliados y afiliadas.
La 2ª Conferencia de la Sección Sindical de CCOO del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y empresas municipales establece los siguientes criterios para la constitución de secciones sindicales.
1. Se constituirá Sección Sindical en cada uno de los organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento de Madrid.
2. Se constituirá Sección Sindical en cada una de las empresas municipales integradas en la SSI.
3. Se podrá constituir Sección Sindical en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid en cuantos ámbitos con competencias en materia de personal y, por tanto, de potencial negociación colectiva, exista.
4. El mantenimiento de las actuales secciones sindicales, su desdoblamiento o fusión, será decidido por la Conferencia de la SSI, a
propuesta de la correspondiente asamblea o asambleas de la afiliación.
5. Si la asamblea o asambleas de afiliación decidieran entre conferencias cambiar su constitución, desdoblarse o fusionarse, la propuesta será promovida por la CE que la someterá a debate y aprobación del Consejo de la SSI.