El Consejo se constituye en máximo órgano de dirección de la SSI.
Aprobará, tras su debate, las líneas generales de la acción sindical común, los balances de cuentas y presupuestos anuales de la SSI, los criterios de gasto y conocerá de las modificaciones delreparto de recursos sindicales.
Convoca la Conferencia de la SSI. Aprobará, tras el correspondiente debate y a propuesta de la CE el desdoblamiento, fusión y/o creación de las secciones sindicales que la componen, así como de las incorporaciones de las secciones sindicales de las empresas municipales que lo soliciten.
El Consejo de la SSI estará integrado por la Comisión Ejecutiva, las secretarías generales de las secciones sindicales de la SSI, más una representación proporcional de la afiliación integrada en cada estructura, garantizando la presencia de todas ellas. El Consejo tendrá una composición máxima de 40 miembros.
El Consejo será convocado por la CE de la SSI. Se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y de forma extraordinaria tantas veces lo convoque la CE o lo requieran 2/3 de sus integrantes.
El Consejo será presidido de manera rotatoria por las secretarías generales de las secciones sindicales que integran la SSI. En su Mesa participarán la Secretaría General y las personas designadas por la CE de la SSI.