La cuota de afiliación a CCOO es deducible en la declaración de la RentaLos afiliados y afiliadas a CCOO pueden deducir el importe de la cuota de afiliación en la Declaración de la Renta, según recoge la ley del IRPF. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota de entre el 20 y el 35%, según los casos. La cuota de afiliación a CCOO es un gasto que puedes deducir cuando realices tu declaración anual de la renta. Este importe no aparece en el borrador de Hacienda en cumplimiento de la Ley de protección de datos, por lo que deberás poner la cantidad que has pagado por la cuota sindical en el espacio reservado a Cuotas satisfechas a sindicatos. Escribir un comentario
Actualizado (Jueves, 13 de Abril de 2023 08:30) Acuerdo de la Comisión General de FormaciónEn la Comisión General de Formación de 22 de marzo de 2023 se adoptó un acuerdo por el que se regula el acceso preferente a la formación del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023 para el personal municipal que se haya incorporado al puesto de trabajo procedente de una baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal.
El personal municipal que se haya incorporado al puesto de trabajo en fecha posterior al 1 de enero de 2022 procedente de una baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal (superior a 180 días), debe comunicarlo a la EFAM, a la Unidad de alumnos a través de la dirección de correo Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , con el objeto de que se pueda otorgar preferencia, durante el año 2023, en la adjudicación de plazas para realizar las actividades formativas que hayan solicitado del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.
La preferencia para las personas procedentes de una baja de larga duración para la situación de incapacidad temporal, no les exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos exigidos en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.
En caso de concurrencia de estos casos de bajas de larga duración para la situación de incapacidad temporal con los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (incorporaciones al servicio activo procedentes del permiso de maternidad, paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad,deberá dar prioridad a los segundos.
Este Acuerdo surtirá sus efectos en 2023, desde su aprobación. |
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