Convocado concurso específico de meritos para el Área de CulturaEn el BOAM número 8.657, de 9 de junio de 2020, se ha publicado una Resolución de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-9/2020 para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de Cultura,Turismo y Deporte. Las/os interesadas/os deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria. Los puestos de trabajo a los que se puede optar en este concurso, así como la instancia de solicitud, figuran en los ANEXOS adjuntos a esta convocatoria. Escribir un comentario
Actualizado (Martes, 09 de Junio de 2020 08:33) Aclaraciones sobre la instrucción de disfrute de vacaciones anuales para el año 2020Con fecha 21 de mayo de 2020 la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos emitió una Instrucción sobre el disfrute de vacaciones anuales para el año 2020, que han de solicitarse antes del 15 de junio. En la citada Instrucción, en el punto Primero, indica “Con carácter general, las vacaciones anuales que correspondan a cada persona en 2020, se disfrutarán, preferentemente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020…..”, tal como se recoge en el Artículo 14 del Acuerdo Convenio. Nos está llegando la información desde diversos Servicios y Organismos Autónomos, que están enviado correos electrónicos a los trabajadores y trabajadoras para que comuniquen sus vacaciones, en los que se indica que el período entre el 1 de julio al 30 de septiembre es “de obligada elección de todas las vacaciones”. Queremos recordar en relación a esta cuestión, que ni el Acuerdo Convenio, ni la Instrucción de la Coordinadora General, habla de “obligatoriedad”, por lo que podemos solicitar parte de las vacaciones fuera de ese período, si bien debemos tener muy en cuenta, como siempre, pero muy especialmente este año por el cierre temporal de muchas dependencias y centros de trabajo, que el volumen de trabajo puede aumentar el último trimestre y de producirse una acumulación de peticiones en ese periodo, los responsables de gestión de recursos humanos pueden denegar alguna de esas solicitudes de no poderse prestar el servicio adecuadamente, siempre mediante comunicación debidamente motivada y por escrito como así lo contempla el artículo 14 puntos 2 y 3 del Acuerdo-Convenio vigente. Actualizado (Miércoles, 03 de Junio de 2020 12:18) |
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