CCOO rechaza los servicios mínimos impuestos por la Corporación
Los servicios mínimos constituyen una limitación excepcional del derecho fundamental de huelga y, como tal, solo pueden garantizar aquellas prestaciones indispensables cuya interrupción afectaría a servicios esenciales para la comunidad, que, según el Tribunal Constitucional, son aquellos dirigidos a garantizar la vida, la salud y la seguridad de las personas. No toda actividad ni todo servicio público constituye un servicio esencial.
En diversos servicios la corporación pretende el mantenimiento de niveles de actividad próximos a la normalidad organizativa y administrativa.
Se han incrementado los servicios decretados para la huelga general de 2012, sin que se haya justificado esta diferencia.
Además del resultado negativo de la negociación, nos están llegando noticias de irregularidades y posibles vulneraciones del derecho a huelga, y por tanto desde CCOO valoraremos la posible impugnación o denuncia de todos los aspectos ilegales en torno al ejercicio libre del derecho de huelga.
¡EJERCE TU DERECHO A LA HUELGA EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE!
Una huelga para que el trabajo y los salarios nos permitan vivir
Actualizado (Viernes, 06 de Noviembre de 2026 14:07)


















