Jornada de Verano

(Es la hora de recuperar nuestros derechos, nuestro Convenio)

Los responsables de Personal convocaron ayer miércoles la Mesa General de Negociación para ofrecer la posibilidad de que la reducción del horario de verano se hiciera mediante la acumulación de horas, únicamente en las dependencias con horario flexible, a lo largo del periodo 1 de enero/31 de mayo.

Para CCOO la propuesta es inasumible. No sólo porque no se extiende al conjunto de la plantilla, o porque ofrece innumerables sombras de dudas sobre situaciones sobrevenidas que impidan luego el disfrute de las horas acumuladas (por ejemplo, una posible baja médica), sino porque estamos en un momento en el que el debate debe ser otro.

Durante 2013, en contra de lo establecido por el Gobierno de Rajoy, el conjunto de las plantillas de las administraciones públicas no hicieron 1.650 horas. A las mismas debemos descontar, no sólo el disfrute de la reducción de la jornada de San Isidro en Madrid, o de la jornada de verano en innumerables Ministerios, Delegación del Gobierno, Tesorería de la Seguridad Social, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos…, sino que el mismísimo Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, modificó unilateralmente el cómputo establecido “otorgando”, como los monarcas ilustrados hacían con las Cartas preconstitucionales, un día más de asuntos propios.

 

Acuerdos de la Comisión Mixta de Consolidación para Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Aútónomos

En las reuniones celebradas los  días 17 y 29 de enero de la Comisión Mixta de Consolidación de Empleo  para personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se acordó establecer las siguientes equivalencias  funcionales entre Administraciones Publicas y Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en las siguientes categorías: A. Son funcionalmente iguales las categorías:

1) Inspector de Consumo del Ayuntamiento de Madrid con la categoría de Inspector Técnico de Calidad y Consumo del Ayuntamiento de Madridy sus  Organismos Autónomos.

2) Técnico y Diplomado Especialista, Especialidad Consumo, de la Comunidad de Madrid con la categoría  de Inspector Técnico de Calidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

3) Oficial de Transporte Sanitario con la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte sanitario del Ayuntamiento de Madrid y sus  Organismos Autónomos.

 

Relación de Puestos que se ofertan a los aspirantes que han superado el proceso selectivo de auxiliar administrativo

Hoy se ha publicado en la página Web municipal http://www.madrid.es el anuncio de la relación de puestos que se ofertan a los 610 aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer plazas de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Madrid, a fin de efectuar la adjudicación inicial de destinos atendiendo a la solicitud de las personas interesadas (documento Puestos Ofertados).

La solicitud de adjudicación de destino habrá de formalizarse en el impreso que figura como Anexo II y que deberá presentarse debidamente cumplimentado hasta el día 7 de febrero de 2014, inclusive.

El impreso, deberá ser presentado en el Negociado de Nombramientos y Títulos del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Personal), sito en la calle Bustamante nº 16 (2ª planta), de 9’00 a 14’00 horas.

 

Anexo II (impreso para cumplimentar)

Puestos Ofertados (relación de los puestos)

Corrección de errores

Rectificación de plazas

 

Convocatoria Movilidad voluntaria para personal con funciones de Oficios y Servicios Internos

Hoy se publica en el BOAM Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos por la que se convoca la oferta de movilidad voluntaria en aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos CONVOCATORIA.

Se convoca la movilidad Voluntaria para la cobertura de los destinos que figuran relacionados y descritos en el Anexo I REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. 1. Podrá participar: • Personal funcionario de carrera o laboral fijo que desempeñe funciones de oficios y servicios internos en puestos de trabajo denominados POSI, POSI/PODO, POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y "Oficial de Edificios y Dependencias". • También puestos de trabajo con otras denominaciones procedentes de integraciones anteriores de personal y con funciones de oficios y servicios internos (personal procedente de matadero, de evacuatorios…). 2. No podrá participar en esta oferta el siguiente personal: • El personal de colegios públicos. • El personal interino • El personal de oficios y servicios internos de museos y bibliotecas. • El personal con funciones particulares (relativas al escaneado y traslado de planos; tareas propias de la categoría relativas a la colaboración en laboratorios y en otras dependencias del ámbito sanitario; tareas propias de la categoría vinculadas a dependencias con competencias en materia tributaria y algunas otras de similar especificidad). • El personal con funciones de agente notificador.

 

Publicada en BOAM la Oferta de Empleo Público del 2013 del Ayuntamiento de Madrid

Una OPE, muy restrictiva, en la que se aplica el artículo 23 de la Ley 17/2012 de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con una limitación de la tasa de reposición de efectivos, fijándose en un 10%, para los colectivos solo de Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios

Ver oferta

 

CCOO renuncia a la gestión de los fondos económicos de Formación a favor del Instituto.

Desde el  año  2009,  la  mayoría de  organizaciones sindicales presentes en  las  subcomisiones de  Formación veníamos gestionando un 15% del Fondo económico destinado a acciones formativas del personal funcionario o laboral, respectivamente, incluidas en el Plan de Formación.

El pasado 25 de junio, la Sección Sindical intercentros de CCOO del  Ayuntamiento de  Madrid, organismos autónomos y empresas municipales celebramos nuestra 2ª Conferencia en la que, entre otras cosas, aprobamos dejar de seguir gestionando los fondos de Formación que, según el actual Convenio, nos corresponden.

El motivo de este cambio no es otro que apostar por reforzar nuestra labor para velar por el cumplimiento de los derechos contemplados en  el  Capítulo X,  “Formación”, del  actual Convenio, a  través  de  nuestra participación en  la  Comisión General  y  en  las  Subcomisiones de  Personal  Funcionario y Laboral con las funciones que nos son atribuidas en el artículo 48 del mencionado Convenio.

Por ello, el pasado viernes 11 de octubre, hicimos llegar al Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid la RENUNCIA de CCOO a gestionar fondos de Formación a partir del 2014.

 
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