Información de la Comisión Técnica de Acción Social de 24 de enero de 2014
1. La situación asimilada, es decir, la tutela judicial y el acogimiento familiar tanto preadoptivo como permanente o simple, este último durante el periodo de acogimiento. 2. La ayuda por discapacidad física, psíquica o sensorial será incompatible con cualquier otra ayuda que se conceda por el mismo hecho, incluidas las ayudas otorgadas en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia. TRANSPORTE 1. Hasta la fecha no ha habido una sola comunicación por parte de la Corporación en relación al motivo de la demora en la entrega del abono transporte 2014; a sabiendas del perjuicio que se ha producido en el derecho de unos 1.000 trabajadores que han tenido que pagar de su bolsillo el valor de los títulos de transporte para desplazarse a sus puestos de trabajo. Escribir un comentario
Cesión ilegal de Trabajadoras y Trabajadores en el Ayuntamiento de Madrid y OO.AA.El Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales una moción sobre la necesidad de regular las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada por terceras empresas, ya que la cesión ilegal de trabajadores/as, estaba azotando a las Administraciones contratantes vía sentencias judiciales.
La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, da un paso más al imponer a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la obligación de dictar antes del 31 de diciembre de 2012 unas instrucciones que garanticen la correcta ejecución de los servicios externos que hubieren contratado. CCOO se felicita porque el Consejo Económico y Social (CES) rechace el Anteproyecto de Ley de Mutuas del Gobierno• Emplaza al Gobierno a que corrija sustancialmente el anteproyecto presentado y lo haga con la participación real y efectiva de los interlocutores sociales.
La Sentencia, el incidente de nulidad y la condena al abono de la paga extra de 2012 a un funcionario
Es vergonzoso, que el Ayuntamiento de Madrid, apele al pronunciamiento del Tribunal Constitucional para pagarnos a las empleadas y empleados municipales, lo que por este concepto nos debe… ¿seguiremos esperando?…. Actualizado (Lunes, 27 de Enero de 2014 11:53) Los tribunales vuelven a poner freno al AyuntamientoEs lamentable que los Tribunales tengan que ponerle freno al Ayuntamiento y hagan valer lo negociado y su aplicación. La Sentencia 538/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Madrid, le ha dado la razón a CCOO y a nuestro afiliado, primero oficial mecánico conductor “B” y ahora Conductor de incidencias, en virtud del Acuerdo de 3 de septiembre de 2010 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos por el que se aprueban y regulan las nuevas tipologías de puestos de trabajo de conductor y las medidas a adoptar en el conjunto de dichos puestos de la administración municipal que CCOO firmo avalado por la votación favorable de la mayoría de la asamblea de trabajadores afectados, reconociéndole el derecho a recibir el complemento personal transitorio fijado entre las cantidades que percibiría el recurrente antes del acuerdo y las resultantes de la aplicación de la Sentencia dictada por el juzgado contencioso administrativo en enero del año 2010. Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, y claro, el Ayuntamiento opto por no reconocérselo a nuestro compañero e ignorar su petición de abono, tal es la injusticia, que los jueces lo subsanaron y así, ahora, PAGAREMOS TODOS, porque sale de nuestros impuestos, los intereses que le correspondan, por la mala actuación de la Administración.
¡Enhorabuena compañero! |