¿Cómo nos afecta el Real Decreto de IT si estás de baja médica por enfermedad común (no accidente laboral)?

El Consejo de Ministros nos impuso otro R.D.  625/2014, de 18 de julio, esta vez para cumplir su amenaza de regular determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

¿CÓMO NOS AFECTA SI ESTAMOS DE BAJA MÉDICA POR ENFERMEDAD COMÚN (NO ACCIDENTE LABORAL)?


•    Los facultativos del Servicio Público Salud (SPS) o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siguen siendo los ÚNICOS que pueden dar el alta médica a los trabajadores.

•    Se sustituye el sistema de expedición de los partes médicos de confirmación, que si antes se recogían cada 7 días, ahora su periodicidad queda ajustada a la previsión del seguimiento clínico:

- proceso de baja de 1 a 5 días se dará el alta y la baja al mismo tiempo.
- proceso de baja de hasta 30 días se renovara la baja cada 14 días.
- proceso de baja de entre 31 y 60 días se confirmara la baja cada 28 días.
- a partir de una duración estimada de  61 días se entregará cada 35 días.

•    En los partes de baja debe constar obligatoriamente la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico, y diariamente las nuevas bajas y altas del SPS se comunicaran al INSS,  y éste a las mutuas.

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•    ASEPEYO puede citarte (comunicándotelo con una antelación mínima de 4 días hábiles) desde el primer día de la baja laboral, pidiendo incluso propuesta de alta “motivada” (si no ven justificación a la baja del trabajador) a las inspecciones médicas de los SPS, que dispondrán de 5 días hábiles para responder tanto al INSS como a las Mutuas. Si no hay contestación o ésta fuera negativa, la Mutua podrá enviar dicha propuesta de alta al INSS que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma. El INSS tendrá la potestad última de la continuidad o no de la baja.

•    Con la modificación actual, si NO acudes al reconocimiento médico de la Mutua y tampoco justificas debidamente tu ausencia en el plazo de 10 días, existe la posibilidad de que cautelarmente te suspendan el derecho al subsidio (antes era automáticamente). ASEPEYO tiene la capacidad de declarar justificada o no la incomparecencia del trabajador. Además, el Inspector Médico del INSS, en el ejercicio de sus competencias, podrá expedir el alta médica por incomparecencia.

     

Más información en:
 R.D. 625/2014, de 18 de julio publicado en el BOE número 176, lunes 21 de julio de 2014.
 Nota de prensa del ministerio de empleo y seguridad social.

Actualizado (Lunes, 28 de Julio de 2014 07:38)