Teibunal Calificador pruebas selectivas de Auxiliar Administrativo

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 4 de enero de 2012, el Decreto de 17 de noviembre de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se nombra a los miembros del Tribunal Calificador de  las  pruebas selectiva s  par a  provee r  plazas  d e Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.

DECRETO

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para nombrar a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 615 plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 28 de marzo de 2011.

La composición del Tribunal Calificador para esta categoría se ajustará a lo previsto en el punto 7.1 de las Bases Generales para la selección de personal funcionario.

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011,

DISPONGO

Primero.- Nombrar como miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 28 de marzo de
2011, para proveer 615 plazas de Auxiliar Administrativo del Ayunta- miento de Madrid, a las personas que a continuación se indican:


PRESIDENTE
Titular: D. Fabián Reillo Vieco
Suplente: D.ª Milagros Fraile Soria

SECRETARIO
Titular: D.ª Jessica Vázquez González
Suplente: D.ª Mª Blasa Huertas Morales

VOCALES
Titular: D.ª Obdulia Francisca Antona Hernández
Suplente: D. José Manuel Canoyra González

Titular: D.ª Raquel González Fernández
Suplente: D.ª Paloma Parrón Peralta

Titular: D. Manuel Según Alonso
Suplente: D. Javier Atienza Sánchez

Titular: D.ª Encarnación Rentero López
Suplente: D.ª Mercedes Sánchez Gutiérrez

Titular: D. Carlos García Muñoz
Suplente: D. Ángel Luis Berlanga Fernández

Titular: D.ª Paloma Sánchez Moreno
Suplente: D.ª Mª Sonia Hermosilla Arroyo


Podrá asistir, como observadora del desarrollo del procedimiento selectivo, D.ª Lucila Amelia Collado García de Marina. En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones del Tribunal Calificador por la citada observadora, podrá ser sustituida por D.ª Verónica Vázquez López.


Segundo.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).


Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima- ción presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.


II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se inter- pondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y
14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic- ción Contencioso-Administrativa).


III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 17 de noviembre de 2011.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.