La Comunidad de Madrid vuelve a ser condenada por conducta antisindical

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 18 de enero, desestimando el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la demanda presentada por CCOO en la que se solicitaba a la Dirección General de la Función Pública la entrega de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

La sentencia declara que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de la parte actora (en este caso CCOO) al denegarse la información solicitada, relativa a una serie de aspectos de la plantilla del personal de la Comunidad de Madrid, y condena a la misma al cese de tal comportamiento antisindical y a entregar al sindicato accionante la información solicitada.

Tras la sentencia, la Comunidad de Madrid está obligada a entregar "la documentación relativa a la plantilla, memoria justificativa de la relación de puestos existentes, y los susceptibles de modificación y los documentos acreditativos tanto de las relaciones de puestos como de las modificaciones concretando las características esenciales de cada puesto incluyendo las tareas que constituyen el núcleo definitorio del mismo, las retribuciones de cada categoría o grupo, desglosadas, la forma de provisión y la situación de cobertura, los estudios económicos y valoración de los puestos de trabajo que obren en poder de la demandada, las convocatorias de concursos y sus resoluciones en el periodo 2005 y 2010".

La sentencia se apoya en el Artículo 28.1 de la Constitución que consagra el derecho de libertad sindical, defiende que la acción sindical también es parte de este derecho fundamental y que "dentro de los medios de acción sindical incluye el derecho de los entes sindicales a obtener información de interés para los trabajadores y trabajadoras a quienes representan y que resulta necesaria para el correcto y eficaz desarrollo de la acción sindical".

El Sector de la Administración Autonómica considera vergonzoso que en una sociedad democrática y avanzada como en la que vivimos, nuestros derechos tengan que ser reiteradamente exigidos y reconocidos por los tribunales de justicia.
 

CCOO presenta un recurso en el Tribunal Supremo contra el Real Decreto que impide la cotización de los becarios universitarios en prácticas

Por considerarlo ilegal y contravenir la Ley de reforma de pensiones

CCOO presenta un recurso en el Tribunal Supremo contra el Real Decreto que impide la cotización de los becarios universitarios en prácticas

Denuncia el “apagón informativo” al que se somete este nuevo derecho y considera irresponsable que tanto el Gobierno saliente como el nuevo Ejecutivo no hayan corregido el Real Decreto 1707/2011 que impide el derecho a la cotización de los becarios universitarios tan sólo para que las empresas se ahorren menos de 35 euros al mes.

El Secretario de Seguridad Social, Carlos Bravo, ha declarado que “el objetivo del Recurso presentado por CCOO es el de garantizar el derecho de los jóvenes becarios a cotizar conseguido en la Reforma de Pensiones”, y lamenta que tanto el gobierno saliente como el actual hayan permitido que, a día de hoy, siga sin corregirse esta situación pese a la reclamación que este sindicato ha hecho a ambos.
CCOO recuerda que el nuevo derecho a cotizar a la Seguridad Social de los becarios universitarios y de formación profesional tiene como objetivo ayudar a mejorar las carreras de cotización de los trabajadores más jóvenes y deriva del Acuerdo de Diálogo Social para la reforma de pensiones suscrito por sindicatos, empresarios y gobierno, y se encuentra elevado al máximo rango normativo en la Ley 27/2011 de reforma de la Seguridad Social que obliga a las normas de menor rango legal.

En el mes de noviembre se beneficiaron de este nuevo derecho un total de 41.135 jóvenes, cifra extraordinaria teniendo en cuenta que se trataba del primer mes de aplicación de la medida, y que muestra la importancia de este nuevo derecho,  por ello CCOO pide al nuevo gobierno que subsane esta situación, y exige que se incluya información detallada de la evolución de becarios cotizantes en los datos mensuales de cotización. “Deploramos que el gobierno anterior se plegase a las presiones recibidas tras los buenos datos de noviembre y corrigiesen esta medida tras su primer mes de aplicación, y tememos que el actual <<apagón informativo>> al que se está sometiendo este nuevo derecho esté ocultando realmente un parón en el incremento de cotizantes que se había empezado a acreditar”, señala  Carlos Bravo.

La Ley de reforma de las pensiones establece con total claridad los requisitos que deben cumplir los llamados becarios para que sus becas tengan derecho a cotizar:
- Podrá estar financiada por empresas, entidades o instituciones tanto públicas como privadas.
- Estar vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional.
El periodo de beca no podrá tener carácter exclusivamente lectivo, sino que deberá incluir la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades.
La realización de la beca deberá conllevar una contraprestación económica para los participantes, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba.

CCOO insiste en su recurso que aunque el nuevo RD 1707/2011 utiliza la denominación de “prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios”, dentro de la misma se está refiriendo a situaciones coincidentes con las que la Ley 27/2011 regula como “programas de formación vinculados a estudios universitarios…”, por lo que debe aplicárseles necesariamente la norma legal y garantizar su derecho a cotización a la Seguridad Social también a estos becarios universitarios.
 

Los sindicatos presentan recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

CCOO, CSI.F, INTERSINDICAL, UGT Y CEMSATSE presentaron  el 25 de enero, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana un recurso contencioso administrativo especial de amparo judicial de los derechos fundamentales contra el acto de aprobación de una serie de medidas urgentes para la reducción del déficit en esta comunidad, realizadas por el consell.


El recurso ha sido presentado por las centrales sindicales CCOO, CSI.F, INTERSINDICAL, UGT Y CEMSATSE por tres motivos: vulneración del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva; vulneración del derecho a la no privatización de bienes y derechos y del derecho al trabajo y vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.

Asimismo, y como medida cautelar se ha pedido la suspensión del Decreto-ley 1/2012 de 5 de enero del consell.

Recordar que las medidas que el consell ha llevado a cabo afectan al empleo, a la jornada laboral  y a las retribuciones de las empleadas y empleados públicos, con un coste cifrado por el propio conseller Vela en 271 millones de euros. Destacan, entre éstas, la reducción de jornada de un 25% a aplicar a buena parte del personal temporal e interino -con la correspondiente reducción de salario-, así como el recorte de la carrera y el desarrollo profesional sanitario y de los sexenios del personal docente en un 50%.

También se ha aplicado la suspensión del plan de pensiones y la supresión del complemento de incapacidad temporal.

 

Una sentencia anula el recorte del 5% de los salarios de la Orquesta Sinfónica de Sevilla


La plantilla de la Orquesta Sinfónica de Sevilla ha ganado la batalla contra el recorte del 5 por ciento de sus salarios, que decidió unilateralmente el Consejo de Administración de la empresa, y que les afecta desde el 1 de enero de 2011.


Una sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla anula ese acuerdo empresarial, al entender que el Decreto Ley 2/2010  de la Junta de Andalucía no es de aplicación, al tratarse la orquesta de una sociedad anónima con convenio colectivo propio, que la empresa está obligada a cumplir. La decisión judicial repone los salarios vigentes a fecha 31 de diciembre de 2010 y afecta a un total de 117 trabajadores y trabajadoras, de los que 95 son músicos.

Esta sentencia obliga a la Orquesta Sinfónica a su cumplimiento, al tratarse de una resolución de un conflicto colectivo, aunque puede elevar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La cantidad que la orquesta ha dejado de pagar a su plantilla en 2011 es de unos 240.000 euros, por lo que ahora la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Sevilla -propietarios al 50 por ciento de la orquesta- deberán aportar las cantidades necesarias para cumplir con este mandato judicial.

Para CCOO, esta sentencia supone una victoria sindical clara, al anular una decisión empresarial tomada unilateralmente y de forma ilegal, que afectó a la negociación colectiva y a las relaciones laborales posteriores de la orquesta.

CCOO señala la relevancia de esta sentencia, ya que es la primera que se gana en una orquesta sinfónica y va a servir para que otras se decidan a demandar y restablecer así la legalidad violada.

 

Sentencia Tribunal Superior de Justicia sobre ayudas sociales al personal laboral

Por la representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Asturias, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando: "...se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la decisión del principado de eliminar los fondos de acción social de sus empleados condenando a la Administración del Principado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio Colectivo de aplicación convocando, en consecuencia, las ayudas de acción social".
Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
El día 23 de diciembre de 2010, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por el sindicato CSIF contra la Administración del Principado de Asturias, en proceso de conflicto colectivo, condenó a la demandada a que convoque y conceda las ayudas sociales correspondientes al 2010 dando efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el art. 59 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias".
 

Costas procesales en vía judicial contencioso-administrativa

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal introduce un cambio importante respecto a los procedimientos que se instan en la jurisdicción contenciosa dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo IV. Costas procesales

Art. 139. [Supuestos]
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
 
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