Portazo del Supremo a las RPT, no cabe recurso de casación ante este Tribunal

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero dictamina que los sindicatos colectivamente o el personal público de forma individual no pueden recurrir ante este Tribunal una relación de puestos de trabajo (RPT) de la AGE, mediante el recurso de casación, como se permitía hasta ahora.

 La sentencia hurta pues a los sindicatos su capacidad ante los tribunales de justicia y reduce la tutela judicial efectiva a mera retórica.  Se confirma lo que era “Crónica de una muerte anunciada”, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 5 de febrero de 2014 (recurso número 2986/2012) que modifica su doctrina sobre la consideración jurídica de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la Administración General del Estado (AGE) y de los organismos directamente dependientes de la misma, afirma que “entendemos que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella. (…)

 En tal sentido la función jurídica de la RPT no es la de ser norma de ordenación general y abstracta de situaciones futuras, sino la de ser un acto-condición, mediante el que, al establecer de modo presente y definitivo el perfil de cada puesto, (…) Hemos así de conducir, rectificando expresamente nuestra jurisprudencia precedente, que la RPT debe considerarse a todos los efectos como acto administrativo, y que no procede para lo sucesivo distinguir entre plano sustantivo y procesal.”

O lo mismo dicho en lenguaje Román paladín: a partir de ahora no se pueden impug-nar ni recurrir en recurso de casación ante el Tribunal Supremo ninguna RPT de la Administración General del Estado, con lo que se nos hurta una instancia más de recurso al personal público, lo que conlleva que dichas relaciones deben conceptuarse “a todos los efectos” como actos administrativos, con la consecuencia de que no cabe contra las mismas el recurso de casación ante el propio Supremo.

Ello rectifica la jurisprudencia seguida hasta la fecha, que asimilaba las RPT a disposi-ciones generales a los efectos del recurso de casación.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso, que disienten de sus compañeros y consideran que la interpretación ahora abandonada por el Supremo –que asimilaba las RPT a disposiciones generales- era “más respetuosa con el derecho de los empleados públicos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos”. Añaden que con el giro jurispru-dencial que se da ahora queda excluido tanto el acceso a la casación de las sentencias pro-nunciadas sobre ellas, como su impugnación indirecta.