Permisos retribuidos durante el proceso de elecciones sindicales 2023

Información de la Dirección General de Función Pública

Al amparo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública, en materia de la
coordinación y apoyo del proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y
funcionario, se establece lo siguiente:
.- Primero.- Concreción del tiempo indispensable de permiso retribuido de los empleados
públicos, para el ejercicio de su derecho al voto

a) Una hora de ausencia cuando el empleado no tenga que desplazarse para votar porque la
votación se lleve a cabo en el mismo centro de trabajo -por existir Mesa en el mismo- o
porque, aun realizándose en otro centro, ambos linden, formen parte de la misma manzana o
se encuentren tan próximos que no quepa calificar de desplazamiento, a este efecto, la salida
para votar.

b) Tres horas cuando el empleado se deba desplazar, para votar, dentro de la misma localidad
(al centro de trabajo en que se encuentre ubicada su Mesa).

c) Cuatro horas cuando el empleado se deba desplazar, para votar, a otra localidad distinta de
la de su centro de trabajo habitual.

.-Segundo.- Permisos retribuidos para los componentes de las Mesas electorales y
representantes de la Administración, e Interventores.

El personal laboral y funcionario designado para formar parte como titulares de las distintas Mesas, así
como los representantes de la Administración, y los Interventores acreditados en las mismas,
independientemente de la dedicación a sus respectivos cometidos en relación con el proceso electoral
en el día de la votación, tendrán derecho a la libranza de una jornada de trabajo el día natural inmediato siguiente a la votación, siempre que en éste deba prestarse servicio...

Ver información completa

Actualizado (Lunes, 24 de Abril de 2023 12:12)