Permisos por “Deber Inexcusable”

En el año 2013, como consecuencia de una consulta realizada por una trabajadora del Ministerio de Defensa sobre cómo se debía interpretar el artículo 48.1 j) del Estatuto Básico del Empleado Público en referencia a la ausencia de un trabajador/a para atender el cuidado domiciliario de un menor, la Dirección General de Función Pública del entonces Ministerio de Hacienda y Administración Pública estableció el permiso por deber inexcusable que, como es lógico por derivarse de la legislación básica que nos afecta, está recogido en nuestro Acuerdo Convenio.

En este sentido se considera deber inexcusable el que se deriva de la obligación que tiene el/la empleado/empleada público de atender un deber público o personal que le genere una responsabilidad de índole civil, penal, administrativa o cívica.

Según el vigente código civil, los padres tienen la obligación legal de satisfacer las necesidades de sus hijos, lo que incluye alimentación, vivienda, vestido y atención médica.

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Actualizado (Lunes, 08 de Abril de 2024 11:29)