La SSI de CCOO gana la primera sentencia sobre las arbitrarias libres designaciones del Ayuntamiento de Madrid

A la SSI –CCOO: No nos van a doblegar, no nos van a callar y vamos a batallar…. Por nuestro derecho a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA, por la lucha en la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras municipales, de sus condiciones de trabajo y de sus condiciones laborales, de sus sistemas de provisión de puestos y de promoción, de la de todos y todas los empleados y empleadas del ayuntamiento de Madrid.

Porque todos juntos, somos más fuertes.

SSI-CCOO gana la primera sentencia de condena al Ayuntamiento de Madrid sobre las libres designaciones

La Sentencia 331/2017 del Jugado de lo Contencioso Administrativo núm. 9 de Madrid nos ha dado la razón a la SSI, y al impugnar la Resolución del Director General de RRHH del Ayuntamiento de Madrid de 2/12/2016, donde convocaba puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de Libre Designación.

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EN LA AUTOORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO NO VALE TODO
En esta Sentencia, el Tribunal condena en costas al Ayuntamiento de Madrid y le dice muy clarito que “no todo vale en el concepto de autoorganización”. El Ayuntamiento en un momento concreto puede cubrir de una manera unos puestos de trabajo y otros de otras , pero lo esencial es comprobar si tal actuación entra dentro de su potestad de autoorganización o supone un comportamiento que abarca una desviación de poder , y esta desviación no es ni tolerable, ni permitible y mucho menos, tomarla como opción de contratación, no todo puesto de trabajo es susceptible de ser cubierto por el procedimiento de Libre Designación.

 

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Antes de sacar una plaza a libre designación, el Ayuntamiento debe haberse sentado a negociar con los sindicatos los puestos de la RPT
Para que el Ayuntamiento pueda imponer su criterio de autoorganización son necesarios dos requisitos, según la Sentencia 331/2017:
1.- Que se haya precedido de una renegociación de las materias objeto de negociación, o acreditado la no solicitud de la renegociación en un mes desde que se negoció por primera vez
2.- Que no sea posible aplicar alguna cláusula de ultraactividad de algún pacto o acuerdo anterior que promulgue de alguna manera cláusulas sobrevenidas o salvaguardadas de pactos o acuerdos anteriores.

 

Y el Ayuntamiento no cumplió ninguno de los requisitos, e impuso su criterio, y no negoció, y le recuerda la Sentencia 331/2017, haciendo referencia a Sentencias del Tribunal Constitucional, que el art. 37 de la Constitución Española establece el derecho a la negociación colectiva y se deriva tanto la garantía de una libertad negocial y como la existencia de un mandato al legislador para establecer un sistema eficaz de negociación y eso es lo que hace el EBEP y el ET.


El art. 38 del EBEP, establece que los pactos y los acuerdos que de conformidad con lo establecido en el art. 37 del mismo texto, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y en el art. 83 ET para el personal laboral, deben ser negociados, y eso ocurre en la Relación de puestos de trabajos, en nuestras RPT’s. y aunque el Ayuntamiento estructure su organización a través de la RPT os similar, es necesario que se negocie, y su contenido: denominación de los puestos, los grupos de clasificación, el cuerpo, la escala, LOS SISTEMAS DE PROVISIÓN y los complementos, son OBJETO DE NEGOCIACIÓN POR IMPERATIVO LEGAL. Y son públicas, son públicas las RPT’s y DEBEN SER NEGOCIADAS por que afectan a las Condiciones generales del puesto de trabajo y de la contratación del personal municipal.


LA LEGITIMACIÓN DE LOS SINDICATOS:
La Sentencia 331/2017 también nos reconoce este derecho a los sindicatos, por si hay dudas de que estamos para la defensa de todos y todas los empleados y empleadas municipales y sus derechos, entre ellos la promoción y la provisión de los puestos de trabajos.
Es nuestra obligación, porque así lo establece los principios básicos en los que se rige nuestros principios la defensa de los intereses y la promoción de los trabajadores y trabajadoras e interponer cuantas demandas vulneren los intereses de los trabajadores y trabajadoras, ya sean económicos, sociales o laborales.
Estamos legitimados, y aunque no nos satisface hacerlo, judicializaremos todo aquello que no se nos permita negociar y tengamos derecho a ello, y siempre agotaremos la vía del acuerdo consensuado, antes de la de la judicialización, siempre en la defensa de los empleados municipales.


¡HAY QUE RECUPERAR LO ARREBATADO!

Actualizado (Lunes, 23 de Octubre de 2017 10:08)