¿Sabías que existe una indemnización cuando hay una lesión de carácter definitivo no invalidante, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

¿Qué implica esto?

Que en el supuesto de que una  lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo sea causada por accidente de trabajo  o enfermedad profesional y que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponga una disminución de la integridad física del trabajador,  tienes derecho a ser indemnizado por las secuelas, funcionales, anatómicas y estéticas producidas.

¿En qué consiste esta indemnización?

Trata de compensar económicamente al trabajador cuando la lesión aparezca recogida en el baremo establecido a tal efecto fijando el valor de la indemnización de cada lesión con un pago único.

Compatibilidades/ incompatibilidades

Es compatible con el trabajo. El trabajador debe estar de alta médica dado que estas lesiones, mutilaciones o deformidades no son previsibles de experimentar cambios, transformaciones o mejoras.

Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

¿Quién asume el coste de esta indemnización?

La reclamación debe ser de oficio por parte de ASEPEYO que se encargará de la tramitación ante los organismos de la Seguridad Social, aún así, no te confíes  y  llámanos, te ayudaremos a iniciar el procedimiento. Una vez formalizada la tramitación, corresponde a las Direcciones Provinciales del INSS a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI) y en todas las fases del procedimiento declarar la existencia de las lesiones permanentes (máximo 135 días) y la cuantía de la indemnización que corresponda. La Mutua está obligada a realizar el pago  de las prestaciones.

¿Cuándo se inicia este procedimiento?

• De oficio por iniciativa de las  entidades colaboradoras y gestoras (mutuas),

• a petición de la Inspección de Trabajo,

• por el Servicio Público de Salud (SPS),

• a petición del interesado. ¿Qué trámites se deben realizar?

Cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones no invalidantes, acompañando la documentación necesaria. La solicitud y documentación (está detallada en el modelo de solicitud) deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), donde tenga el domicilio el interesado. ¿Cuándo se extingue el derecho a la prestación?

Se produce la caducidad anual a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado de la concesión. Cuando la resolución administrativa haya sido recurrida en vía judicial, el cómputo se realizará a partir de la resolución judicial.

BOE publicando indemnizaciones por lesiones

Cuadro informativo del procedimiento a seguir según web oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social