¿Qué disciplinas aborda la Prevención de Riesgos Laborales?

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de medidas que la empresa adopta con el fin de eliminar o controlar los riesgos derivados del puesto de trabajo. Para poder realizar una prevención de riesgos integral es necesario analizar el entorno del trabajo, coordinando las cuatro especialidades o disciplinas:

Leer más


• Seguridad en el trabajo: relativa a los conceptos y técnicas de seguridad en lugares de trabajo, instalaciones, máquinas y equipos de trabajo, así como las posibles situaciones de emergencia que se puedan producir. Su objetivo es prevenir los accidentes laborales.

• Higiene industrial: relativa a la evaluación de riesgos por exposición a determinados agentes físicos, químicos y biológicos. Su objetivo es prevenir las enfermedades profesionales.

• Ergonomía y psicosociología aplicada: relativa a los riesgos derivados de las características del trabajo asociados a cada tipo de actividad (esfuerzos, manipulación de cargas, posturas de trabajo,...) y a la carga de trabajo, tanto física como mental. También se incluyen en esta disciplina los riesgos psicosociales derivados de la organización del trabajo. Su objetivo es el de prevenir la fatiga y la insatisfacción laboral.

• Medicina del trabajo: se ocupa de los riesgos y las posibles alteraciones que pueden quebrantar la salud de los trabajadores. Su objetivo es controlar y vigilar la salud del trabajador en relación con el puesto y las tareas que desarrolla.

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus OO AA la unidad organizativa específica destinada a la prevención es el Servicio de Prevención propio 1, que cuenta con estas cuatro especialidades, desarrolladas a través de equipos multidisciplinares, integrados por técnicos de prevención y médicos del trabajo que se dedican en exclusiva a dicha actividad.

1.-Se establece la obligatoriedad legal (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales) de que el empresario deberá constituir un Servicio de Prevención Propio y no ajeno, cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

Actualizado (Jueves, 10 de Octubre de 2019 09:49)