Controles Policiales de Seguridad y Estado de Alerta 4

Con fecha de hoy desde la sección sindical de CCOO-PM se ha enviado escrito a los respectivos responsables del cuerpo de PM: Coordinador- Director - Inspector Jefe. En el cual solicitamos un estricto cumplimiento de las medidas de seguridad en los controles policiales realizados en la VP respecto a número de patrullas y dotación personal y material de seguridad adecuado.

En concreto se solicita:

En primer lugar el acatamiento de los protocolos para realizar controles de seguridad, establecidos por el propio cuerpo de PM previamente a la situación de alerta 4. Incumplidos por algunos responsables de los servicios, alentados en ocasiones desde las propias Subinspecciones para el cumplimiento exclusivo de determinados objetivos y estadísticas o al menos, con su conocimiento.

En segundo lugar, el establecimiento de un plan y un protocolo específico para esta situación de ALERTA 4.

Estableciéndose controles DE SEGURIDAD, cuyo fin responda a su propio nombre. Evitando la arbitrariedad y la responsabilidad de los mandos intermedios en su realización, lugar y horas, etc. Estableciendo desde la Dirección de PM y su Jefatura las circunstancias mínimas de seguridad para montar tales controles, en atención a la aplicación de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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Nos consta que todavía hay mandos que dudan de la aplicación directa de esta norma en Policía Municipal, a pesar de que el TRIBUNAL JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SENTENCIA 12 DE ENERO DE 2006, ha tenido que sancionar al estado español por incumplimiento de la transposición adecuada de las directivas europeas al respecto.

Determinando dicha STA la plena aplicación de la ley a los cuerpos de Policía, con la exclusión lógica de aquellas situaciones en que por la especialidad del servicio, hubieran de asumirme riesgos inherentes al mismo. Lo que viene a significar que, la ley no puede prever el riesgo y el daño derivado de cualquier ataque de terceras personas; pero si determina que ante esa posibilidad, se ha de prevenir y proteger dentro de lo posible con los medios más adecuados, la salud y seguridad de los policías. (Directiva 89/391 apartado 56.)

Por ello, solicitamos a quien observe o sufra como consecuencia de la prestación del servicio cualquier situación de inseguridad, lo ponga primero en conocimiento de sus mandos directos para corregir la situación y en todo caso de los Delegados de Prevención de cualquier sindicato. Es labor y además obligación legal de cualquier Delegado de Prevención, denunciar las irregularidades que en este aspecto se produzcan.

Estamos a la espera de contestación adecuada desde la Direccion de PM. De la cual seguiremos informando.
Recomendamos prestar servicio con tranquilidad y extremar las medidas de seguridad.