Posicionamiento de CCOO respecto a guardias de verano en Casa de Campo

Tras la asamblea de trabajadores celebrada el día 3 de junio en el vestuario masculino de los jardineros solicitada por éstos a la Dirección del Parque y, en la que los representantes presentes de la Sección de Medio Ambiente de CCOO mostramos la opinión de ésta, por tanto decimos que:
1. Creemos que las Guardias son muy necesarias para el Parque.
2. Al ser un Servicio de carácter voluntario, no se puede obligar a nadie a “NO APUNTARSE”, al igual que no se obliga a nadie a “APUNTARSE”.
3. El máximo responsable de la puesta en marcha de este Servicio (guardias de verano e invierno), la organización de éste, así como de lo que pudiese ocurrir en él, es la Dirección General de Patrimonio Verde, NO CCOO NI LOS JARDINEROS DEL PARQUE.

4. TODOS los representantes de CCOO estamos en contra de las horas extras, por lo cual estamos a favor de un Servicio de Guardias de Incendios Municipal en Casa de Campo, debiéndolo realizar una plantilla municipal fija y con dedicación exclusiva. Para ello proponemos re-municipalizar el Servicio que hace en la actualidad la empresa Matinsa, o bien la ampliación de la plantilla municipal de Parques y Jardines para que lo siga realizando el personal del parque sin menoscabo de sus funciones diarias habituales. De ambas formas conseguiríamos crear empleo estable y de calidad.
5. Por el bien del Parque y hasta que se consiguiese llevar a cabo nuestra propuesta, es preferible su realización por parte de la plantilla municipal actual de Parques y Jardines, ya que además del perfecto conocimiento del terreno, información básica para este tipo de servicios, sale mucho más rentable para las arcas municipales y antes de que el traspaso de dichas funciones pasase en su totalidad a la actual empresa adjudicataria (Matinsa).
6. LAS GUARDIAS ASIGNADAS PERTENECEN AL SERVICIO, NO AL TRABAJADOR. Quien se comprometa a realizar éste Servicio tiene la obligación de hacerlo. De esto debe velar por su cumplimiento la Dirección del Parque.
7- Únicamente el Servicio de Prevención de Riesgos, a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud perteneciente al Organismo Autónomo de Madrid Salud, es quien puede valorar la capacidad física de cada trabajador, por motivos de Seguridad y Salud, para la realización de este Servicio Excepciona y Extraordinario, no la Dirección del Parque. Para ello CCOO propone y exige que los trabajadores que se presenten voluntarios para realizar este Servicio deban pasar un reconocimiento medico excepcional solicitado a través de la Dirección del Parque.
8. El personal Oficial de Jardinería y Oficial Mecánico Conductor que entre semana no realiza las funciones de su categoría, por moral, no debería realizar las Guardias.
9. El horario establecido para la realización de este Servicio, si bien es cierto que es cuando mas calor hace y mas probabilidades a priori hay de que haya incendios, está demostrado que es insuficiente para la cobertura y salvaguarda del Parque, por lo cual reclamamos una mayor cobertura horaria del reten municipal.
10. La dotación establecida por la Dirección General de Patrimonio Verde para la realización de este Servicio esta por debajo de la mínima establecida por el Servicio de Bomberos de la Ciudad de Madrid, por lo cual reclamamos una ampliación de la dotación hasta que se cumplan los parámetros de personal óptimos para el buen funcionamiento del Servicio.
11. Para la buena realización de un Servicio de tal calibre, es necesario cumplir con los medios mínimos de Seguridad que obliga la Ley de Prevención a través del Centro Nacional de Medios de Protección, por tanto la Sección Sindical de Medio Ambiente de CCOO Ayto. Madrid, exigimos que se dote a los trabajadores que realizan este Servicio con:
- Calzado de protección con requisitos de aislamiento al calor y las llamas (norma UNE 15090:2007).
- Ropa de protección térmica y resistencia mecánica (norma UNE-EN 15614:2007, incluido cubre nucas con norma UNE-EN ISO 11611).
- Gafas de protección con resistencia al calor e ignición (norma UNE-EN 166:2002).
- Casco (como mínimo bajo norma UNE-EN 397).
- Guantes de protección contra riesgo mecánicos, riesgos térmicos y ergonómicos (bajo
las normas UNE-EN 388:2002, UNE-EN 407:2005 y UNE-EN 420).
- Mascarillas para humos, gases y vapores.
- También habría que dotarlos de protección anti-corte en caso de tener que utilizar motosierras.
Al ser un Servicio Excepcional y Extraordinario de carácter voluntario, CCOO no se posiciona en la realización o no de estas Guardias por parte de los trabajadores, si bien invitamos a los involucrados a que valoren la situación.