Avalancha de recursos en el TSJ madrileño contra el recorte salarial

Conforme previno CCOO, la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) madrileño está colapsada. Ante la publicación de esta noticia en El País digital (10 Enero 2011), CCOO insta nuevamente al conjunto de empleadas y empleados públicos a evitar la interposición de acciones judiciales individuales y a la Administración de Justicia para que dé respuesta a las que con carácter colectivo han sido interpuestas.

CCOO considera que ambas medidas solucionan el colapso que denuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y garantizan la defensa de los intereses del Sector Público, tanto individuales como colectivos, así como la promoción de la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 8/2010 que ordenó el recorte salarial.

Para CCOO la lluvia de demandas tipo sólo consiguen ralentizar la labor judicial. Frente a quienes proponen acciones individuales que deberán mantener activas mediante posteriores recursos y demandas de dudosa viabilidad y coste incierto (como reconoce el magistrado responsable de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, Sr Martínez Tristán), reiteramos nuestra disposición a facilitar información del seguimiento de las acciones emprendidas por CCOO. Éstas, además de garantizar los derechos del conjunto de empleadas y empleados públicos, han comenzado a dar los resultados esperados.

CCOO ha interpuesto en todo el Estado, desde junio de 2010, miles de recursos y demandas de carácter general y sectorial, logrando resoluciones judiciales positivas que confirman los planteamientos del sindicato cuestionando la constitucionalidad de la rebaja salarial practicada en el Sector Público. A lo largo de los próximos meses se irán concretando nuevos pronunciamientos judiciales hasta la definitiva resolución judicial por el Tribunal Constitucional. CCOO también ha realizado un llamamiento a Magistrados y Tribunales para que resuelvan cuanto antes estas acciones colectivas que, de ratificar la cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 8/2010 en línea con las resoluciones ya obtenidas, deben significar la paralización de todo proceso de carácter individual hasta la apreciación definitiva de la cuestión por parte del Tribunal Constitucional.